Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos : US$ : US$ 2,327.04 540.00

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 327-2018-ANA Lima, 29 de octubre de 2018

Artículo 2.- Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO: CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1708523-2

La Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA, el Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal N° 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el Inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme establece el artículo 17° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; Que, por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, mediante Resolución Jefatural N° 230-2017ANA, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2017, se efectuó la pre publicación del "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de los instrumentos de prestación de los servicios de suministros de agua", en el marco del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Poder Ejecutivo; Que, con la Resolución del Visto, se conforma el Grupo de Trabajo encargado de consolidar y realizar la revisión final del cuerpo normativo que agrupe a los Reglamentos relacionados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua; Que, el citado Grupo de Trabajo ha culminado la labor encomendada, habiendo presentado a la Gerencia General, a través del Informe N° 11-2018-ANA-GGMCHI, una propuesta de Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA; Con el visto bueno de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00091-2018-RCC/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 586-2018-RCC/GA y el Informe Legal N° 632-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-2018-RCC/DE se designó al señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se ha visto por conveniente dar por concluída la designación antes señalada; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas al cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notificación de la presente Resolución al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1708545-1

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