Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3. Notificación Notificar el presente acto a la señora Gissela Maguiña San Yen Man, para conocimiento y fines. Artículo 4. Publicación en diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1708499-2

Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 281-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR a la señora LIZ JUDITH CORTEZ GUTIÉRREZ el descanso físico vacacional a partir del 05 al 09 de noviembre de 2018, en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2.- OTORGAR a la señora LIZ JUDITH CORTEZ GUTIÉRREZ la licencia sin goce de haber por el periodo de 9 días esto es desde el 12 al 20 de noviembre de 2018. Artículo 3.- ENCARGAR a la señora MELISSA LIZZET CABRERA QUEVEDO la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 05 de noviembre de 2018, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO NAPOLEON SORIANO PEREA Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Cuna Más 1708517-1

Encargan a profesional la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 1060 -2018-MIDIS/PNCM Lima, 31 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 178-2018-MIDIS/PNCM/UGTH de la Jefa (e) de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y la Carta N° 003-2018-PNCM-LJCG de fecha 25 de octubre de 2018 presentada por la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 849-2018-MIDIS-PNCM, de fecha 29 de agosto de 2018, se designó a la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en el cargo de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 01 de setiembre de 2018; Que, mediante Carta N° 003-2018-PNCM-LJCG de fecha 25 de octubre de 2018, presentada por la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa, solicita que en marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405, y en proporción al número de días laborados contabilizados hasta el 31 de octubre del presente, se le conceda el adelanto de descanso vacacional por 5 (cinco) días, a ser efectivo a partir del 05 de noviembre hasta el 09 de noviembre del 2018; y, el otorgamiento de licencia sin goce de haber por el periodo de 09 días, haciéndose efectivo a partir del 12 al 20 de noviembre del 2018, por motivos estrictamente personales; Que, mediante informe de visto, la jefa (e) de la Unidad de Gestión del Talento Humano con Informe N° 081-2018-MIDIS/PNCM/UGTH-ADBP, precisa que resulta procedente el adelanto del descanso vacacional por 5 días a partir del 5 de noviembre hasta el 9 de noviembre de 2018; así como resulta procedente otorgar la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de 9 días a partir del 12 al 20 de noviembre de 2018 por motivos personales; por lo que recomienda a la dirección ejecutiva del programa proceder con el encargo de funciones correspondiente durante la ausencia de la citada servidora; De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 247-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el primer párrafo del artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho párrafo; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 4312014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de

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