Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011- DE/SG, que incluye la modificación del Anexo 5 del Reglamento acotado, en mérito de los cuales se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el literal b) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y literal b) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial para Oficiales Superiores; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del referido Reglamento y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que incluye la aplicación del Anexo N° 8, correspondiente a la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-DE se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 y a través de la Resolución Ministerial N° 574-2016-DE/SG, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, ética e igualdad de derechos y oportunidades, previstos en el artículo 3 de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante; asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 50 y literales a) y b) del artículo 51 del citado Reglamento, la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los criterios de proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2018 de fecha 12 de octubre de 2018, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a), 50 incisos b) y c) y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1256-2018-DE/FAP del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2019, al Coronel FAP REDHEAD LAZZARINI, JOSE ANTONIO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1701916-38 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2018-DE/FAP Lima, 13 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011- DE/SG, que incluye la modificación del Anexo 5 del Reglamento acotado, en mérito de los cuales se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el literal b) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y literal b) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial para Oficiales Superiores; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del referido Reglamento y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que incluye la aplicación del Anexo N° 8, correspondiente a la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-DE se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2019 y a través de la Resolución Ministerial N° 574-2016-DE/SG, se estableció el Plan Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2021, considerando los efectivos por grados hasta el año 2021; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, ética e igualdad de derechos y oportunidades, previstos en el artículo 3 de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante; asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 50 y literales a) y b) del artículo 51 del citado Reglamento, la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los criterios de proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2018 de fecha 12 de octubre de 2018, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a), 50 incisos b) y c) y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1256-2018-DE/FAP del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2019, al Coronel FAP ANNICCHIARICO ONGARO, TONINO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1701916-39

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