Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2018 (15/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 15 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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- Gestión de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS N° G-139-2009 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Gestión de la Seguridad de la Información ­ Circular SBS N° G-140-2009 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Primera Disposición Final del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo que indique la Superintendencia. - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado por la Resolución SBS N° 4797-2015 o sustitutorias. La Superintendencia podrá determinar la aplicación a los bancos de inversión de otras normas y disposiciones emitidas por ella." Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, conforme se señala a continuación: Sustituir el numeral 2) del Artículo 19 Informes Especiales, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 19.- Informes Especiales (...) 2) Para las empresas señaladas en el acápite I y IV del anexo adjunto, excepto Bancos de Inversión, la evaluación del funcionamiento del sistema de atención de requerimientos y reclamos, así como del cumplimiento de las disposiciones sobre la gestión de conducta de mercado del sistema financiero, poniendo énfasis en: a) Implementación de políticas y procedimientos definidos por la empresa, acorde con los Principios de Conducta de Mercado sobre sus prácticas de negocio, la transparencia de Información y la gestión de sus reclamos. b) Criterios establecidos por la empresa para asegurar la plena transparencia en la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas de las operaciones activas y pasivas que realiza, así como de sus modificaciones. c) Cumplimiento oportuno en la comunicación de modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas. d) Cumplimiento de todos los aspectos a que hace referencia las disposiciones de gestión de conducta de mercado del sistema financiero, en cuanto a la información adjunta a los contratos que tienen como objeto la realización de las operaciones activas y pasivas. Las conclusiones de dicha evaluación deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual. Dicho informe será presentado en el plazo establecido para el Informe Anual del Oficial de Conducta de Mercado." Artículo Cuarto.- Incorporar la Quinta Disposición Final y Transitoria al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013, de conformidad con lo siguiente: "Quinta.- Para aquellos clientes que hasta antes de la vigencia de la Resolución SBS N° 3274-2017 accedían a la información periódica señalada en el artículo 11° por medios físicos, las empresas deben poner a disposición todos sus canales de atención para que los clientes comuniquen su correo electrónico y conformidad con el envío por dicho medio y/o la puesta a disposición por

otros medios electrónicos de dicha información, con el fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento. Las empresas deben mantener una constancia de la comunicación realizada por el cliente." Artículo Quinto.- Modificar el numeral 1 y el Reporte de Reclamo N° RR1 del Anexo N° 2 de la Circular G-1842015, sobre el Servicio de Atención al Usuario, tal como se señala a continuación: "1. Alcance Las disposiciones de la circular son aplicables a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16°, y en el artículo 17° de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a las Derramas y Cajas de Beneficios, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante las empresas." "ANEXO N° 2 Reporte de Reclamo N° RR1 INFORMACIÓN DE RECLAMOS RECIBIDOS DE LOS USUARIOS 1) En el presente reporte se incluirán todos los reclamos recibidos durante el trimestre objeto de reporte, a través de los canales de recepción puestos a disposición por la empresa en forma directa o en asociación con el gremio, con excepción de aquellos aplicables al sistema privado de pensiones, así como la situación actual de los reclamos reportados "en trámite" en el trimestre anterior al del reporte. En caso la atención y resolución de un reclamo se realice en la fracción de un (1) día, se computará como plazo de atención de un (1) día. (...)" Artículo Sexto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir en los Capítulos III Catálogo de Cuentas y IV Descripción y Dinámica de Cuentas, la denominación de la subcuenta 5202.30 "Tarjetas de crédito" por "Comisiones por servicios adicionales de tarjetas de crédito". 2. Incorporar la descripción de la subcuenta 5202.30 "Comisiones por servicios adicionales de tarjetas de crédito", de acuerdo con el siguiente texto: 5202.30 Comisiones por servicios adicionales de tarjetas de crédito En esta subcuenta se registran las comisiones por servicios adicionales vinculados a tarjetas de crédito contenidas en la Circular sobre Categorías y Denominaciones de Comisiones, tales como membresía anual, envío físico de estado de cuenta, uso de cajero automático, entre otros. Artículo Sétimo.- Las modificaciones establecidas en los artículos Primero y Sexto cuentan con un plazo de adecuación de 180 días desde la publicación de la Resolución. La modificación establecida en la nota 1) del Reporte de Reclamo N° RR1 resultará aplicable a partir de la remisión de estadísticas correspondiente al cuarto trimestre de 2018. Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo establecido en el artículo Tercero, que entra en vigencia a partir de la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1701182-1

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