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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (15/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 15 de octubre de 2018 El Peruano / “Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE (…) 7.15 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo a que se re fi ere el párrafo 7.12, según les corresponda, lo siguiente: 7.15.1 La validez de la factura electrónica, el DAE, la nota electrónica vinculada a aquellos y la GRE. La respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias. 7.15.2 Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella: a) Si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha. b) Si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias. 7.16 Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática a que se re fi ere el artículo 4, consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que fi guran en esa factura. En cualquier caso, como parte de la descripción detallada del servicio de comprobación informática a que se re fi ere el artículo 4, debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra). 7.17 Identi fi car el servicio de comprobación informática a que se re fi ere el artículo 4 de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).” 1.2 Incorpórese los literales d), e) y f) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 8. Sanciones8.1 (…)8.1.2 (…) Infracciones menos graves Monto (…)d) No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7.25 UIT e) No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se re fi ere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7.1 UIT f) No identi fi car el servicio de comprobación informática a que se re fi ere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).1 UIT” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación, salvo la modi fi cación dispuesta por el artículo único respecto del párrafo 7.15 del artículo 7 y el literal d) del inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias que entra en vigencia el 1 de enero de 2019.Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1701569-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 181-2018-SUNAFIL Lima, 12 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 59-2017-SUNAFIL, se designó a la abogada Gabriela Del Carmen Soto Hoyos en el cargo de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo clasi fi cado como empleado de con fi anza; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS al cargo de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, con efectividad al 15 de octubre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CÁCERES NEYRA Superintendente Nacional deFiscalización Laboral 1701866-1