Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2018 (15/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que el SEE - OSE, en comparación con el SEE Del contribuyente y el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT, ofrece a los emisores electrónicos una oferta variada de proveedores con servidores de validación, los cuales también pueden brindar servicios agregados como el de monitoreo de errores o rechazos y ayudar con ello a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos, por lo que se encuentra favorable establecer ­de forma gradual­ su uso obligatorio. Asimismo, se considera conveniente permitir el uso alternativo del SEE - SOL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación:
Sujetos Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas

- OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema. Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita. (...)." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1701567-1

Regulan nuevas obligaciones y otros aspectos de los operadores de servicios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2018/SUNAT REGULAN NUEVAS OBLIGACIONES Y OTROS ASPECTOS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Lima, 12 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos; Que de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias regulan las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente; Que con la finalidad de optimizar el control del SEEOSE y establecer un medio adicional para consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos a través de ese sistema, se considera conveniente establecer nuevas obligaciones del operador de servicios electrónicos y regular las sanciones aplicables por el incumplimiento de aquellas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT 1.1 Incorpórese los párrafos 7.15, 7.16 y 7.17 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

a) Los emisores electrónicos que al 1 de marzo de 2019. 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas. b) Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas. El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo la única disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT Sustitúyase el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 12. Efectos de la incorporación (...) 12.2 En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE

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