Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la "Feria Internacional del Libro de Santiago ­ FILSA 2018", a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 de octubre al 11 de noviembre de 2018, habiendo sido el Perú elegido como "País Invitado de Honor", por lo que tendrá a cargo múltiples actividades culturales, lo que constituirá una vitrina ideal para promover y fortalecer la imagen país; asimismo, para los días 23 y 24 de octubre del presente año, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria; Que, para la participación en la FILSA, el pabellón Perú contará con un área de 600 m² donde se implementará la librería, incluida la zona de lectura, la zona infantil, con espacios para actividades lúdicas, zona de negocios y una barra de café peruano para degustaciones, con la finalidad de contribuir a la difusión de la marca país a través de las diferentes facetas como la editorial, cultural, gastronómica, artística, entre otras; Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Carla Masiel Raisa Ramirez Molle, quien labora en la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida feria realizando acciones de promoción de imagen país; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Carla Masiel Raisa Ramirez Molle, del 22 al 26 de octubre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la "Feria Internacional del Libro de Santiago ­ FILSA 2018", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Carla Masiel Raisa Ramirez Molle Pasajes Total Viáticos Número aéreos Clase Continente Viáticos día US $ de días Económica US $ US $ 484.75 América del 370,00 Sur 4 1 480,00

Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1704261-1

CULTURA
Determinan protección provisional sobre el "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 16 de octubre de 2018 VISTO, el Memorando N° 900466-2018/DDC TAC/ MC del 03/10/2018 sustentado por el Informe N° 900134-2018-IOH/DDC TAC/MC del 28/09/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-IOH-DDC TACMC del 28/09/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio" ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Masiel Raisa Ramirez Molle, presentará a la Titular del Pliego

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