Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Fecha de inspección Fecha de emisión del informe técnico Día Mes 26 09 28 09 Año Hora de inicio: 2018 Hora de culminación: 2018 10:15 12:13

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provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Memorando N° 900466-2018/DDC TAC/MC del 03/10/2018 sustentado por el Informe N° 9001342018-IOH/DDC TAC/MC del 28/09/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-IOH-DDC TAC-MC del 28/09/2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio" ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-IOHDDC TAC-MC del 28/09/2018 correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 26/09/2018 sobre el área submateria a cargo de la Lic. Ingrid Marjorine Olavarría Hurtado identificada con RNA N° AO-1426 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos:
Inspector: R.N.A. N° Dependencia a la que corresponde: Olavarría Hurtado, Ingrid Marjorine AO-1426 Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna

I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL
Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Tacna Provincia: Jorge Basadre Distrito / Localidad: Locumba Coordenada(s) N 8051708 referencial(es): E 313631 Carretera Panamericana 1S, luego por la Carretera Vecinal TA 102 Acceso / vías: vía a Locumba

II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural
Información básica Componentes N°

Si X

No

Descripción Contextos funerarios. Existe el cimiento de una muralla. Arquitectura de planta cuadrangular. Estructuras de piedra y quincha asociada al intermedio tardío. Fragmentaria correspondiente al Intermedio Tardío y Horizonte Tardío. Manos de molienda, batanes lascas y núcleos. Restos óseos humanos y de animales. Fragmentos de Choromytilus chorus, Fissurella crassa, Scutalus sp., entre otros Vértebras de pescado, restos de animales momificados de forma natural. Corontas de maíz. Petroglifos con diseños zoomorfos y geométricos. Textiles. Fragmentos de cestería. Mates Soguillas y tapetes elaborados en fibra vegetal.

1.1 Arquitectura

1.2 Cerámica 1.3 Lítico 1.4 Óseo 1.5 Malacológico

X X X X

Otros material 1.6 y/o evidencias de actividad humana

X

Información complementaria a) Clasificación del MAP Sitio arqueológico Cerro San Antonio es un Sitio Arqueológico ubicado en la confluencia del río Ilabaya y el río Cinto, siendo el más grande conocido en el valle. Tiene ocupaciones desde el Formativo, Tiwanaku, Desarrollos Regionales Tardíos hasta Virreinal. Uno de sus componentes culturales consiste en un conjunto de petroglifos con diseños zoomorfos y geométricos en la parte baja de una quebrada que divide en dos el extremo oeste del cerro. En algunas piedras, puede observarse la superposición en los diseños. Las figuras representadas en los paneles líticos fueron elaboradas mediante la técnica del grabado, utilizando probablemente un cincel que incidía mediante golpes sobre las líneas de un bosquejo. Otros componentes ubicados en la parte oeste del sitio han sido afiliados al periodo Formativo. Un sector correspondería a una ocupación residencial que incluye una posible plaza. Mientras que el otro sector se compone de túmulos funerarios b) Descripción del MAP de tierra mezclada con restos vegetales. Ambos sectores tienen cerámica Formativa dispersa y mezclada con fragmento de periodos posteriores. Por otro lado, es el monumento arqueológico más grande con componentes Tiwanaku en Locumba, reconociéndose dos áreas asociadas en la parte sur. Hacia el norte de la quebrada, hay un componente que correspondería a un asentamiento extenso del Periodo Intermedio Tardío hasta el Horizonte Tardío, con varios sectores habitacionales construidos sobre terrazas con base de piedras y quincha (caña y barro), del mismo modo existen estructuras funerarias construidas en el borde oeste del cerro. Este sector muestra fragmentos cerámicos de los estilos San Miguel, Gentilar y Chiribaya. En el lado este, hay fragmentos de cerámica inca muy dispersos junto a una estructura completamente diferente a los asociados al periodo Desarrollo Regional.

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