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10 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 / El Peruano Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción …”; Que, en el Informe Técnico Nº 900010-2018-JGA/ SDPCIC/DDC ICA/MC del 15/10/2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especi fi cada en el siguiente cuadro: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - “ Sitio arqueológico Huaca Capilla ” ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. VÉRTICE COORDENADAS UTM WGS 84 P1 426651E/8420637 P2 426599E/8420631 P3 426607E/8420592 P4 426660E/8420602 Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 001-2018-IOH-DDC TAC-MC del 28/09/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de la construc- ción de la iglesia evangélica. Desmontaje --- --- Apuntalamiento --- --- Incautación --- --- Señalización --- --- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:--- --- Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “… La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser noti fi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse …”; Que, mediante Informe N° 900012-2018-GBL/ DGPA/VMPCIC/MC del 23/10/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el “ Sitio arqueologico Huaca Capilla ” ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especi fi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL “ SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA CAPILLA ” UBICADO EN EL SECTOR LA VENTA BAJA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. Departamento: Ica Provincia: Ica Distrito / Localidad: Santiago – Sector La Venta Baja Coordenada(s) referencial(es): 426638E/8420621N Acceso / vías:Para acceder al lugar es a través de la carretera panamericana Sur a la altura del km 328+500, se toma un pequeño desvío de 70 metros de acceso asfaltado con dirección al Este, lugar donde se ubica el Monumento mencionado líneas arriba. Perímetro:CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - “ SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA CAPILLA ” UBICADO EN EL SECTOR LA VENTA BAJA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. VÉRTICE COORDENADAS UTM WGS 84 P1 426651E/8420637 P2 426599E/8420631 P3 426607E/8420592 P4 426660E/8420602 Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, correspondiente al “ Sitio arqueológico Huaca Capilla ” ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de la construcción de la iglesia evangélica. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero , así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo , en