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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (28/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 El Peruano / mani fi estan los múltiples inconvenientes en el proceso de comercialización de documentos declarados innecesarios, y recomiendan la suspensión del mismo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe de Vistos recomienda dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2018-AGN/OTA “Procedimiento para la Comercialización de Documentos Eliminados” a fi n de desarrollar, exclusivamente, las funciones conferidas por Ley y aquellas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del AGN vigente, y; Con los visados de la Dirección de Archivo Intermedio, Ofi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2018-AGN/OTA “Procedimiento para la Comercialización de Documentos Eliminados”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 049-2018-AGN/J de fecha 5 de abril de 2018, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente Resolución Jefatural a los interesados. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web Institucional del AGN (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUISA MARÍA VETTER PARODI Jefe InstitucionalJefatura Institucional 1706490-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2018-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 353-2018-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2018-SUNASS-CD, publicada en la edición del 21 de octubre de 2018. I. En la página 93, en el literal B del Anexo N° 1 del Proyecto DICE: “B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022” DEBE DECIR: “B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023” II. En la página 94, literal B, numeral I, denominado DEFINICIONES del Anexo N° 1 del Proyecto:DICE: • Para “Renovación anual de medidores” e “instalación anual de nuevos medidores”: DEBE DECIR: • “Para Renovación anual de medidores e incremento anual de nuevos medidores”: III. En la página 94 literal A del Anexo N° 2 del proyecto denominado FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE : DICE: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.071) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.071) (1 (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.00) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) DEBE DECIR: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.071) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.071) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.00) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) IV. En la página 94 literal A, segundo párrafo del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo N° 041-2018-SUNASS-CD denominado FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE : DICE: “Un incremento de 1.49% destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y la implementación del Plan de Control de calidad (PCC), así como la formulación e implementación del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS). Se hicieron cambios de redacción no recogidos en control de cambios”. DEBE DECIR: “Un incremento de 1.49% destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y la implementación del Plan de Control de calidad (PCC), así como la formulación e implementación del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS)”. 1706800-1