Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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galantería de sus personajes. Esto se ve especialmente reflejado en su tema Limeño soy, incluido dentro del vinilo titulado La Ciudad de los Reyes, grabado en 1971 por Los Chamas. Dicho vinilo fue producido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo alcalde Eduardo Dibós Chappuis, que por entonces se encontraba en una campaña de rehabilitación de plazas, parques y avenidas. En ese sentido, puede señalarse que dos de los ejes principales que estructuraron la obra musical de Augusto Polo Campos fueron afines y funcionales a las políticas de Estado, impulsadas tanto a nivel de la ciudad de Lima como de todo el país. Estos factores, además de su talento como creador, garantizaron el éxito de sus temas y su trascendencia en el tiempo. Hasta el final de su vida, Augusto Polo Campos mantuvo una constante actividad creativa. Iraida Valdivia y su interpretación de La Guardia Nueva, en 1982, es un ejemplo de ello; Que, sobre la extensión de la obra musical de Augusto Polo Campos, se suele hacer referencia a que habría creado más de 2000 temas. No obstante, tras revisar múltiples fuentes de información, se pudo identificar un listado de por lo menos 178 temas atribuidos al referido autor y compositor. Dentro de este total el vals es el género musical más prolífico. Pero también se pudo encontrar una gran diversidad de géneros representados, aunque en mucho menor número, tales como la marinera, el tondero, el bolero, la balada, el festejo, el landó, la polka e incluso marchas y décimas recitadas con acompañamiento de guitarra y cajón; Que, estos últimos géneros reflejan facetas poco exploradas sobre la obra de Augusto Polo Campos en las que abordó temas de carácter costumbrista, o ligados a la religiosidad y la cultura popular. Así lo demuestran la marcha Adiós Señor de Luren y la marcha Procesión del Señor de Luren. De igual modo, el vals Santa Rosa de Lima, y las décimas Homenaje a los potrillos dedicada a los jugadores del Club Alianza Lima que fallecieron en un accidente aéreo a finales de 1987, y Una jarana en el cielo en la que retrata su visión sobre el devenir histórico de la música popular peruana y criolla en particular. Este tema fue grabado en 1978 en un disco de 45 RPM, con la guitarra de Álvaro Lagos y el cajón de Carlos Abán. En el lado opuesto del disco se grabó la décima de carácter nacionalista titulada No te vayas, hermano, mientras que en 1986 aparecería una décima más con esta temática titulada Mi frontera en el lado A de un disco publicado por IEMPSA; Que, a lo largo de su trayectoria, Augusto Polo Campos recibió una serie de reconocimientos, siendo el máximo de ellos la Orden del Sol del Perú en grado de "Gran Oficial". Asimismo, Augusto Polo Campos fue reconocido por la Organización de Estados Americanos, en 1987, como "Patrimonio Artístico de América" junto a Óscar Avilés, Arturo `Zambo' Cavero, Jesús Vásquez y Luís Abanto Morales; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Obra musical de Augusto Armado Polo Campos, motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos, por su contribución a perfilar la identidad musical peruana a lo largo del siglo XX, abordando el romanticismo, la identidad nacional y la evocación de la ciudad de Lima como ejes temáticos principales, entrelazándose con pasajes significativos de la historia contemporánea del pueblo peruano, y enriqueciendo los géneros propios de la música tradicional costeña y criolla. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 9001632018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a Tatluz Consultores E.I.R.L., a Flor de María de los Milagros Polo Díaz, Carmen Frescia Polo Vásquez, Selena Tatiana Polo Campos Bracamonte, Augusto Martin Polo Campos Linares, Marco del Sol Polo Campos Panchano, Giomar Augusto Polo Belahonia, Cristovals Ketin Polo Acosta, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1707219-1

DEFENSA
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2018-DE Lima, 30 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 20-2018-MINDEF/VPD/B/e del 01 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento) establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 4 del Reglamento, uno de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática es el de Agregado, el cual es de Defensa y, excepcionalmente, cuando lo justifique

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