Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que resulta necesario nombrar al Personal Militar que asumirán los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a fin de dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 0282006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2019, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania y concurrente en la República de Polonia. 2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile. 3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 5. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 6. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana. Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2019 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania. 2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile. 3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España. 5. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 6. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 7. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2019 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. (01) Auxiliar a la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea. 3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España. 4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1707890-4

Dan por concluidas las funciones de Comandante General del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2018-DE/ Lima, 30 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30135, dispone que los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de dos (2) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2017-DE, del 17 de diciembre de 2017, se nombró al señor General de División César Augusto ASTUDILLO Salcedo como Comandante General del Ejército del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor General de División César Augusto ASTUDILLO Salcedo como Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2.- Agradecer al citado Oficial General por los importantes servicios prestados como Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1707890-5

Nombran Comandante General del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2018-DE/ Lima, 30 de octubre de 2018

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