Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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proceso de democracia interna a fin de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del oficio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central. 8. Así, con base en el oficio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fin de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fin, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018. 9. Al respecto, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, mediante fue atendida por Oficio Nº 5204-2018SG/JNE, señalándose que el Supremo Tribunal Electoral solo podrá valorar la regularidad de su democracia interna en segunda y definitiva instancia. 10. En esa línea, se advierte también que la organización política recurrente anexó a su escrito de apelación una copia de la documentación adjuntada el 9 de mayo del presente año y, donde figura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015 - 2019. 11. Es así que, esta acta, ­que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido­, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto. 12. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido. 13. Asimismo, respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados. 14. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria. 15. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 16. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que

el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre tal particular. 17. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quisqui. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00307-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0982-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019802 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018017063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio del 2018, impresa de la Plataforma Electoral ERM 2018 del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Dicho pronunciamiento se debió a que: i) la información no coincide, en parte, con lo expuesto en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, verificándose que no se cumplió con respetar lo dispuesto con la elección interna, pues conforme a la referida Acta los candidatos a regidor 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 son: Carmen Rosa Zavala Chumpitaz, Holder Nilson Córdova

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