Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El poder consta en la información consignada en el aviso electrónico de garantía mobiliaria. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil referido a la restricción de un año de plazo de la irrevocabilidad. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien en garantía a favor del acreedor garantizado, que éste pague al representante la diferencia de valor o la penalidad previstos en el párrafo 58.5. En caso de fallecimiento, impedimento o negativa del representante designado, se puede recurrir al Juez, quien actúa en la vía del proceso sumarísimo. 58.9 El representante expide una constancia de adjudicación para los efectos tributarios correspondientes. TÍTULO VI DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAPÍTULO ÚNICO LEY APLICABLE Artículo 59. Preferencia de la ley La constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias se rige por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo que debe aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes, salvo para los patrimonios sometidos a procedimientos concursales, a los que se aplican de manera preferente las reglas de la Ley de la materia. Artículo 60. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes La ley aplicable a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución es la del Estado en el que se encuentre el bien objeto de la garantía mobiliaria. Si el bien en garantía suele utilizarse en más de un Estado, la ley aplicable es la del Estado en el que se encuentre el deudor garante. Si el bien en garantía es objeto de inscripción en un registro especial que la publicite, la ley aplicable es la ley del Estado bajo cuya jurisdicción esté dicho registro. TÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO ÚNICO MÉTODOS ALTERNATIVOS Artículo 61. Solución alternativa de controversias Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con la legislación de la materia. Es nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias. TÍTULO VIII REFRENDO DEL DECRETO LEGISLATIVO Artículo 62. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejos de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano, se emiten las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Segunda. Contratación para el desarrollo del SIGM En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las disposiciones reglamentarias a que se refiere la primera disposición complementaria final, la SUNARP inicia el proceso de contratación correspondiente para el desarrollo del SIGM. Asimismo, en un plazo no mayor de doscientos setenta días (270) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato para el desarrollo del mencionado sistema, la SUNARP debe poner en funcionamiento la base de datos del SIGM y su interconexión con los respectivos registros jurídicos. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez a través de Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera. Inscripciones en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos Las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los Registros Jurídicos de Bienes y en el Registro Mobiliario de Contratos conservan plenamente su validez y eficacia hasta su cancelación. Las nuevas inscripciones de modificaciones o ampliaciones de éstas, se efectúan en el SIGM conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo; en caso contrario, corresponde la denegación de los títulos presentados. Cuarta. SIGM y su relación con otros Registros jurídicos de bienes La publicidad integral permite una adecuada articulación entre el SIGM y los demás Registros jurídicos de bienes; en ese sentido: 1. Los sistemas informáticos de los Registros jurídicos de bienes deben permitir a los usuarios identificar la existencia de avisos electrónicos de garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en dichos registros y viceversa, según corresponda. 2. Pueden usarse números de serie o códigos similares para facilitar el acceso a la información. Asimismo, se contemplan sistemas similares para otros registros en los que se inscriban bienes susceptibles de ser gravados con garantía mobiliaria, con excepción de los registros que tienen una regulación especial. Las disposiciones referidas al SIGM previstas en el presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los registros de propiedad intelectual de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, los que se regulan por su legislación especial. Quinta. Participación de otras entidades En el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispóngase que la SUNAT y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC brinden facilidades de información que permitan coadyuvar con las finalidades del SIGM. El Reglamento del presente Decreto Legislativo regula los plazos e información requeridos. Asimismo, las entidades involucradas con la operatividad e interconexión del SIGM deben prestar la colaboración necesaria que la SUNARP requiera para cumplir con los plazos previstos en la presente norma. Sexta. Registro Jurídico de Bienes Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no se aplican a los actos inscribibles en los registros jurídicos de bienes. De existir un conflicto de normas, las disposiciones sobre los registros jurídicos de bienes tienen prevalencia con respecto a este Decreto Legislativo.

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