Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29620, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (UNIQ), quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS BUSTAMANTE OCHOA, Presidente; TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, Vicepresidenta Académica; y FRANCISCO DOMINGO ALEJO ZAPATA, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 1041-2018-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior

Universitaria remite el Informe N° 141-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, sugiere: i) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIQ; y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor AGUSTIN PERALES ANGOMA, como Presidente, al señor LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ, como Vicepresidente Académico y al señor EDWARD ENRIQUE ROJAS DE LA PUENTE, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIQ; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29620, que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de CARLOS BUSTAMANTE OCHOA como Presidente, de TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, como Vicepresidenta Académica; y de FRANCISCO DOMINGO ALEJO ZAPATA como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la misma que estará integrada por: - AGUSTIN PERALES ANGOMA, Presidente; - LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ, Vicepresidente Académico; y - EDWARD ENRIQUE ROJAS DE LA PUENTE, Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 4 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1689439-1

Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 118/2018-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 7 de septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.