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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (04/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 / El Peruano región Amazonas, así como la promoción de la identidad y la cultura de los pueblos Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR, la Garantía, promoción y difusión de derechos lingüísticos y derechos culturales en el ámbito regional en coordinación con las organizaciones indígenas representativas de los pueblos indígenas u originarios de la región, garantizando el cumplimiento de los derechos lingüísticos regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, la contratación del personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos, para la orientación y atención al público, que domine con su fi ciencia las lenguas indígenas u originarias predominantes en el ámbito regional, teniendo en cuenta los lineamientos del SERVIR en la materia, incorporando los per fi les de contratación del personal, el dominio su fi ciente de las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región. Artículo Cuarto.- GARANTIZAR la prestación de servicios públicos a los hablantes de lenguas indígenas u originarias con presencia en la región y que no hayan alcanzado el carácter de predominantes, a través de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- CONTAR con una ventanilla multilingüe de atención a los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias, dentro de su ámbito de competencia, contando con funcionarios de conocimiento en el idioma castellano, lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, cuyas tradiciones de los formularios se realizan empleando los alfabetos ofi cializados por el Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- ADOPTAR medidas contra la discriminación por el uso de las lenguas u originarias en la región Amazonas, siendo objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito de su competencia y no obstante, ello, queda habilitada la posibilidad de que los ciudadanos afectados puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos, para el cumplimiento del objetivo, el Gobierno Regional de Amazonas promoverá su “Ventanilla de Atención al Usuario” para que, a través de herramientas adecuadas, se canalicen las quejas, denuncias y sugerencias sobre acciones u omisiones que con fi guren posibles actos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias; tratando el Gobierno Regional de Amazonas promover campañas de capacitación y sensibilización a sus funcionarios y servidores públicos en diferentes materiales y medios de difusión, utilizando los alfabetos o fi cializados por el Ministerio de educación en contra la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias, para lo cual solicita asistencia técnica al Ministerio de Cultura y otras entidades competentes en la materia, las sensibilización serán difundidas por medios orales y escritos, así como en el portal web de las instituciones en todo el ámbito de su jurisdicción. Artículo Séptimo.- CONSIDERAR el uso de lenguas indígenas u originarias y prácticas culturales o rituales en los actos públicos o fi ciales, que el Gobierno Regional de Amazonas realiza en las ceremonias o fi ciales en el ámbito regional y en los presupuestos participativos, entrega de obras, la difusión de las entrevistas a las autoridades y aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales de los pueblos Awajún y Wampis. Artículo Octavo.- PROMOVER Instrumentos de gestión en lenguas indígenas u originarias, para que el Gobierno Regional de Amazonas considere la aprobación de los documentos de gestión en las lenguas indígenas u originarias predominantes en el ámbito regional. Artículo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR espacios y prácticas para la defensa y promoción de derechos culturales, creación de centros de promoción de la cultura Awajún y Wampis para promover la investigación de prácticas culturales, involucrar a la juventud en acciones de promoción cultural y fortalecimiento de la identidad y asegurar la producción de insumos en las lenguas indígenas u originarias con presencia en la región Amazonas, posicionando la cultura Awajún y Wampis en el escenario local, nacional e internacional y asimismo el Gobierno Regional de Amazonas debe asignar los recursos presupuestales correspondientes. Artículo Décimo.- RECOMENDAR la Creación de la Comisión Especial Regional que promueva el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas indígenas u originarias, los derechos culturales y prohíba toda forma de discriminación por el uso de una lengua indígena u originaria de la región Amazonas, que estará conformado por: - Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas o a quien designe; quien lo presidirá. - Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas - Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas - Un Representante de la Dirección Regional de Educación Amazonas - Un Representante de la Dirección Regional de Salud Amazonas - Un Representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas - Un Representante de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. - Un Representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santa María de Nieva- Fe y Alegría 74” - Un Representante de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas - 07 Representantes de los pueblos indígenas u Originarios, los cuales conformaran los 5 representantes de las Organizaciones indígenas u Originarios de los distritos de Nieva, El Cenepa, Río Santiago (Provincia de Condorcanqui), Imaza y Aramango (Provincia de Bagua) y dos (02) representantes de las Comunidades Campesinas Originaria de la Región Amazonas elegidos de acuerdo a usos y costumbres; lo que deberán acreditarse ante la comisión, una vez que hayan sido elegidas. - Un Representante de la UGEL de Condorcanqui- Un Representante de la Municipalidad distrital de Imaza - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui - Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural Imaza- IBIR Imaza - Un Representante de la Red de salud Condorcanqui- Un Representante de la Red de Salud Bagua- Representante del Ministerio de Cultura Artículo Decimo Primero.- DISPONER que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Regional, esté a cargo de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social para que, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Regional Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas y en coordinación con la Dirección Regional de Educación y UGEL – Condorcanqui, IBIR Imaza y las organizaciones indígenas de la provincia de Condorcanqui, distrito de Imaza y Aramango, en el término de treinta (30) días calendarios, después de haber sido elegidos los representantes, convoque a los representantes de las organizaciones de bases e instituciones públicas y organismos no gubernamentales para iniciar su funcionamiento. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 264-2010-Gobierno Regional Amazonas/CR, que reconoce, la pluralidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la región Amazonas, aprobada el 07 de julio de 2010.