Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

d) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 10% UIT. e) No llevar al can considerado potencialmente peligroso al veterinario para la realización del limado de colmillos cuando tenga la dentición permanente: 10% UIT. f) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 20% UIT. g) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales; serán sancionadas con la retención inmediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can potencialmente peligroso quedando a disposición de la autoridad municipal: 1 UIT. Artículo 27º.- Del procedimiento.-El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos. Todo vecino, en virtud del principio básico de colaboración con la administración, podrá comunicar el incumplimiento de algunos de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 28º.- De las medidas accesorias.Independientemente del cobro de la multa podrán ordenarse individual o conjuntamente las medidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de atención, comercio y/o adiestramiento de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda y provoque lesiones graves deberá ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fin. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el o los canes serán retenidos por la autoridad municipal, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. TÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS CANES. Artículo 29º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y civiles se regirán por las leyes de la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can está obligado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro de salud para su atención inmediata, estando obligado a cubrir el costo de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO IX DE LA ESTERILIZACIÓN DE CANES Artículo 30º.- De la esterilización.- La Organización Mundial de la Salud preocupada por la cada vez mayor población de canes en las diferentes ciudades del mundo dada su capacidad reproductiva, aceptó como método eficaz para el control de su población la esterilización quirúrgica, tal y como la ética médica veterinaria lo recomienda; la Autoridad de Salud, determinará la esterilización de los canes: a. Como método de control de la población canina, debido a la falta de una política nacional de educación,

información y planificación animal. Los problemas de contaminación ambiental como el arrastre de basura en las calles, las heces de los animales en los parques y los malos cuidados a los mismos originan riesgo a contraer enfermedades, es por esto que se justifica adoptar medidas que apuntan al control de la natalidad de la población canina y al fortalecimiento de la tenencia responsable. b. Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. c. Todos los canes esterilizados serán marcados con una E en la oreja para evitar repetir la misma operación en el animal. TÍTULO I DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 31º.- Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, este deberá ser recogido por las autoridades municipales y se tendrá presente el procedimiento establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. En el caso de canes recogidos por la Municipalidad, podría disponerse el internamiento de éstos en consultorios o establecimiento que tengan licencia municipal por un periodo máximo de treinta días, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos ocasionados, otorgándose a los dueños un plazo de treinta (30) días para que sean reclamados, en caso contrario se deberá m procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales y el Ministerio de Salud, a efectos de ser puestos en adopción. Siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Si el can cuenta con la identificación correspondiente, la notificación al propietario se hará por esquela, teléfono o vía internet a su correo, además en el portal municipal. Artículo 32º.- Cuando un can haya causado daños físicos, graves o la muerte de personas o animales, entendiéndose por daños físicos o graves, cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria por un periodo superior a 15 días calificado por el profesional médico correspondiente, será sacrificado de acuerdo a prácticas veterinarias del caso, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles, debiendo realizar estas acciones las dependencias especializadas del Ministerio de Salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y sus áreas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza se incorporarán al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de Registro de Canes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite de registro de canes, dentro del cuadro de derechos por costos del procedimiento, así como los demás procedimientos y tasas creadas por la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar la Ordenanza Municipal Nro. 0472003-MDCH. Segunda.- Encárguese a la Unidad de imagen la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación por necesidad de difusión, conocimiento e información para la comunidad Chorrillana. Cuarta.- La Comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza al entrar en vigencia para su aplicación total y efectiva, debiendo denunciar las transgresiones, dirigiéndose a la Municipalidad de Chorrillos o a la Comisaría de la Policía

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