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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (04/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 9 º.- Disposición de remate Cuando un vehículo permanezca más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal y/o en el mismo lugar sin que sea reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva procederá a su remate, conforme a sus disposiciones internas. El producto obtenido del remate servirá en primer término, acorde al siguiente orden de prelación: la cancelación de los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que estuviera el vehículo estuviera internado, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal, y cubrir el costo del remate del vehículo. De existir un saldo a favor del propietario, aquel será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado a sólo requerimiento del propietario previa identi fi cación Artículo 10º.- VEHICULOS ESTACIONADOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS EN ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES EN LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) En caso que se comprueben vehículos estacionados en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fi nes comerciales de la enseñanza de manejo, se procederá a la aplicación inmediata de la medida complementaria de internamiento, procediendo además a la imposición de la Noti fi cación de Infracción. Artículo 11º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO El solicitante de un vehículo internado en el Depósito Municipal, deberá acreditar su condición de propietario pudiendo ser representado por su apoderado debidamente acreditado. Para el retiro del vehículo del Depósito Municipal, el propietario deberá previamente acreditar ante el representante del depósito aludido la titularidad del vehículo y el pago de la multa administrativa. Artículo 12º.- REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, dará cuenta del requerimiento ofi cial al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso. Artículo 13º.- COMUNICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Realizado el internamiento del vehículo automotor en el Depósito Municipal, la Unidad de Fiscalización y Control comunicará a la Policía Nacional del Perú la medida dispuesta en la presente Ordenanza para conocimiento. Artículo 14º.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA La Unidad de Fiscalización y Control , podrá omitir el procedimiento previo de la emisión de la notifi cación administrativa señalada en el artículo 9º de la presente norma disponiendo Medida complementaria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud la seguridad pública, y el libre tránsito. La Resolución que contenga la Medida complementaria deberá expresar, la determinación de la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud la seguridad pública, y el libre tránsito, bajo responsabilidad. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, las conductas infractoras siguientes, con asignación del Código de infracción que corresponda;Código Infracción %UITMedida Comple- mentaria 08.0.85Por usar la vía pública para estacio- nar vehículos automotrices con fi nes de reparación100%clausura temporal para el establec-imiento 08.0.86Por permitir el propietario y/o con- ductor que el vehículo sea reparado en vía pública 70%Retiro y/o internamiento de vehículo 08.0.87Por obstaculizar la visión de los con- ductores de los vehículos que salen de los estacionamiento de los e in-muebles colindantes, con materiales, vehículo u otros elementos ubicados en la vía publica50%Retiro y/o internamiento de vehículo 08.0.88El inadecuado uso del parqueo especial destinado a personas con discapacidad.50% Retito/ Internamiento de vehículo 08.0.89Por dejar vehículos, carrocerías, chasis, chatarras en estado de aban-dono en la vía publica50%Retiro/ Internamiento de vehículo 08.0.90Por estacionar vehículo automotores dentro de áreas verdes o ciclo vía.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.91Por estacionar vehículo en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físi-co, visual, audible) para fi nes comer- ciales, de la enseñanza de manejo.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.92Por estacionar vehículo obstaculi- zando el ingreso o salida de garajes de predios50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.93 Por estacionar vehículo en doble fi la. 50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.94Por estacionar vehículos sobre vere- da o en crucero peatonal.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.95Por estacionar vehículos ocupando inadecuadamente los espacios de estacionamiento.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.96Por estacionar vehículos obstaculi- zando la rampa para personas con discapacidad.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.97Por ejercer y/o permitir la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del ser-vicio de lavado de automóviles en la vía pública.20%Retiro/ Internamiento de Vehículo 08.0.98Por prestar servicio de guardianía de vehículos diurna o nocturna en locales comerciales, playas de esta-cionamiento o inmuebles particu-lares, módulos de venta, entre otros.50%Retiro/ Internamiento de Vehículo Segundo.- AUTORÍCESE al Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos a suscribir en nombre de la Municipalidad los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al uso de Depósitos O fi ciales autorizados, así como con Entidades Públicas y Privadas que coadyuven a los fi nes contenidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, o fi ciar al Registro Vehicular de la SUNARP, para efectos de identi fi car a los propietarios de los vehículos incursos en la infracción contendida en la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos. Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n que la Unidad de Fiscalización, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad Imagen, procedan con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza orientada a que los