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72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2019 / El Peruano 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,240,712 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,240,712 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,319,835 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,465,099 3. Empresas de Factoring. 2,481,424 4. Empresas A fi anzadora y de Garantías. 2,481,424 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,481,424 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,479,473 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 27,292,005 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).4,962,848 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).6,822,086 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,368,138 4. Empresas de Reaseguros. 10,546,052 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,465,099 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.18,299,587 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,240,712 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,481,424 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,240,712 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2019 – junio 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 – marzo 2019: 1.82995875 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2019 – junio 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 – marzo 2019: 1.3174921 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre abril 2019 – junio 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – marzo 2019: 1.0938521 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1757394-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2018-GRSM/CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2018POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3° del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N°27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de la región realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia; en las que se dará cuenta de los logros y alcances durante el período; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658, - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2013-PCM, se establece como objetivo especí fi co 9°, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión de pública en los literales c y d, balance entre fl exibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial 176-2015-PCM, se ha establecido como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, está previsto como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que con Ordenanza Regional N° 024-2004-GRSM/CR, de fecha 01 de diciembre del año 2004, se aprobó