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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (11/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 El Peruano / VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 010: Ministerio de Educación para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a las que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del DeporteUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPDCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 7 517 242,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 91 549 180,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 99 066 422,00 A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura EducativaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 706 400,00 PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 37 426 285,00 PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastresACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 997 737,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 51 936 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 99 066 422,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación 1759609-5 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2019-EF/15.01 Lima, 10 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2018- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: