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36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 / El Peruano AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:ÓRGANO DE INSTRUCCIÓNÓRGANO DE SANCIÓN Procesamiento de hidrocarburos líquidos.Jefe de Plantas y Re finerías de Hidrocarburos LíquidosGerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6.Jefe de Plantas y Re finerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9.Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas NaturalTransporte por ductos de gas natural10.Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural 11.Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural. Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14.Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía Jefe de O ficina Regional15 Distribución y comercialización de electricidad14.Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía Distribución y comercialización de Gas Natural. Jefe de O ficina RegionalGerente de Supervisión Regional Procedimiento de reclamos de usuariosEspecialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masi ficación de Gas Natural Jefe O ficina Regional Procedimiento de solución de controversias16Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.Gerente de Supervisión de Electricidad Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas Natural Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masi ficación de Gas Natural Jefe O ficina Regional 1.2. La imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a Cargo de 5 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo; los importadores en tránsito de combustibles líquidos y OPDH; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. 6 Incluyendo las obligaciones derivadas del FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos líquidos; así como de obligaciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo – FEPC. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. 7 Incluyendo los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de gas natural. 8 Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL. 9 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural, estos últimos que contengan propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluye además las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo; ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica. Asimismo, incluye los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación y/o procesamiento de gas natural. 10 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural; así como los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos del gas natural. 11 Incluyendo las actividades de gas natural de competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, cuyos agentes se encuentren obligados al: Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, así como la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural, a Mecanismos de Financiamiento de proyectos en energía, a Contabilidad Regulatoria, a la aplicación de tarifas y/o cargos tarifarios, y al Mecanismo de Racionamiento en lo concerniente al gas natural. 12 Incluidos a los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, ni actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; ni actividades de explotación de gas natural. Incluidos los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones y las Empresas Envasadoras sin instalación. 13 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a los cilindros de GLP respecto del canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de éstos; sistema válvula regulador de cilindros de GLP y Certi fi cados de Conformidad; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al SCOP, PRICE y al control de calidad y control metrológico. 14 Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE, y las actividades relacionadas al vale FISE. 15 Respecto de los procedimientos de supervisión muestral de electricidad sujetos a indicadores que se ejecuten sobre el territorio de más de una ofi cina regional, la División de Supervisión Regional comunicará a la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, con carácter general, el Especialista Regional y el Jefe de O fi cina Regional que estará a cargo de los actos de instrucción y sanción, en atención al procedimiento especí fi co de supervisión que se ejecute. 16 En caso la reclamación involucre más de una actividad, será competente el órgano a cargo de la actividad a que se re fi ere el acuerdo de conciliación o medida administrativa incumplidos.Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, así como las medidas administrativas previstas en los artículos 20, 21 y 23 del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias, son emitidas por las