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57 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 El Peruano / Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1759163-1 Aprueban inclusión y modificación de servicios y costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128-2019-ALC/MDLP La Perla, 28 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTOS:El Informe Nº 024-2019-GDS-MDLP a fs. 01 de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de Febrero del 2019 – Solicita: Modi fi cación y actualización del texto único de servicios no exclusivos (TUSNE) para el uso de las instalaciones municipales, el Memorándum Nº 324-2019-GM-MDLP a fs. 04 de la Gerencia Municipal de fecha 01 de Marzo del 2019, el Informe Nº 014-2019-SGP-GPP/MDLP a fs. 05 de la Subgerencia de Planeamiento de fecha 13 de Marzo del 2019, el Informe Nº 040-2019-GPP/MDLP a fs. 14 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 13 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 437-2019-GM-MDLP a fs. 15 de la Gerencia Municipal de fecha 14 de Marzo del 2019, el Informe Nº 276-2019-GAJ-MDLP a fs. 16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 493-2019-GM-MDLP a fs. 19 de la Gerencia Municipal de fecha 22 Marzo del 2019; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º de nuestra carta magna, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”; Que, el numeral 42.4 del Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”, prescribe que “(…) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, re fi ere que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82º Numeral 18, modi fi cada por la Ley Nº 29103 se contempla que las Municipalidades en materia de Educación, Cultura Deporte y Recreación tiene competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fi nes antes indicados; Que, mediante Informe Nº 024-2019-GDS-MDLP a fs. 01 de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de Febrero del 2019, remite a Gerencia Municipal solicitando modi fi cación y actualización del texto único de servicios no exclusivos (TUSNE) para el uso de las instalaciones municipales de la Gerencia de Desarrollo Social, así como el Gimnasio Municipal y Campos Deportivos que están a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; Que, mediante Memorándum Nº 324-2019-GM-MDLP a fs. 04 de la Gerencia Municipal de fecha 01 de Marzo del 2019, toma conocimiento de la referida solicitud y remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto para su respectiva Opinión Técnica, recepcionado la misma y proveyendo, remitiendo a la Subgerencia de Planeamiento el 07 de Marzo del 2019; Que, mediante Informe Nº 014-2019-SGP-GPP/ MDLP a fs. 05 de la Subgerencia de Planeamiento de fecha 13 de Marzo del 2019, emite el informe técnico correspondiente a la modi fi cación y actualización del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 040-2019-GPP/MDLP a fs. 14 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 13 de Marzo del 2019, remite a Gerencia Municipal, adjuntando el respectivo informe técnico requerido; Que, mediante Memorándum Nº 437-2019-GM-MDLP a fs. 15 de la Gerencia Municipal de fecha 14 de Marzo del 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando la Opinión Legal para fi nes pertinentes; Que, mediante Informe Nº 276-2019-GAJ-MDLP a fs. 16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de Marzo del 2019, remite a Gerencia Municipal, adjuntado la Opinión Legal, concluyendo: Procedente modi fi car y actualizar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre el uso de las instalaciones municipales de la referida gerencia; Que, mediante Memorándum Nº 493-2019-GM-MDLP a fs. 19 de la Gerencia Municipal de fecha 22 Marzo del 2019, remite a Secretaria General, todos los actuados para la respectiva expedición resolutiva referida a la Modi fi cación y Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánico de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión y modi fi cación de servicios y costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla correspondiente al Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre el uso de las instalaciones municipales de la referida gerencia, de acuerdo al siguiente detalle: