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45 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 El Peruano / Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2019; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, ampliando la oferta académica de dos (2) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en las Tablas N° 1 y N° 2 de la presente resolución; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional. TABLA N° 1 LOCAL PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO CÓDIGO DE LOCALDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN SL07 Lima LimaSantiago de SurcoAv. D del Polo Mz. C, Lote 7, Urb. Parcelación Semirústica, El Derby de Monterrico (Jr. El Polo N° 641, Monterrico). TABLA N° 2 PROGRAMAS A OFERTAR EN EL LOCAL SL07 N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICOTÍTULO QUE OTORGA MODALIDAD 1 Enfermería Bachiller en EnfermeríaLicenciado en EnfermeríaPresencial 2 Psicología Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología Presencial Segundo.- REQUERIR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae: (i) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones implementadas y resultados para mejorar la ratio estudiante/docentes, a nivel institucional y por fi liales, con la fi nalidad que el incremento de matrícula no afecte el servicio académico de la Universidad. (ii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones y resultados que permitan el incremento de docentes que realizan actividades de investigación, el incremento de docentes que se encuentren registrados y cali fi cados en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y, la publicación de resultados de investigación en revistas indexadas. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1759288-2 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía para realizar actividades académicas en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 204-2019-UNIA-CO Yarinacocha, 9 de abril de 2019VISTO: La Carta Nº 036-2019-UNIA/P/OCRI/UCIA, del 13 de marzo de 2019; y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 promulgada el 10 de julio de 2014, en su artículo 8º textualmente dice: ¨La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido con la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo; 8.2 De Gobierno; 8.3 Académico; 8.4 Administrativo y 8.5 Económico¨; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; el mismo que establece en el artículo 1º modi fi car los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, comprendiendo en el artículo 5º Escala de viáticos: Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, determinando que para América del Norte será USD 440,00 (Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el párrafo tercero del Artículo