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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (11/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 11 de abril de 2019 El Peruano / establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2017-OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD; Que, la Ordenanza Regional Nº 005-2018-GRU-CR, aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la actualización del Plan Regional de Acción Ambiental 2017-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2017-2018, Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido alineados al Plan Nacional Acción Ambiental 2011-2021, a la Contribución Nacional Determinada INDC y al Plan de Desarrollo Regional Concertado. Que, mediante OFICIO Nº 811-2017-GRU-GR- GGR-GRDE-DREM, OFICIO Nº1324-2017-GRU-ARAU-DGFFS, OFICIO Nº 900-2017-GRU-DIRCETUR, OFICIO Nº 608-2017-GRU-DIREPRO, OFICIO Nº 763-2017-GOREU/DRS/DG/DESA, las Direcciones con competencia en Fiscalización Ambiental (Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección de gestión Forestal y Fauna Silvestre, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental) respectivamente, dan conformidad al Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Informe Legal Nº083-2018-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 07 de setiembre de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. II_ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional (…), para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional; El Reglamento de Aplicación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, no solo es un Instrumento de Gestión de Interés General, además es una norma que contiene regulación sobre fi scalización y sanción ambiental, así como el Procedimiento Administrativo Sancionador, los cuales deben ser aprobados con una norma con rango de Ley; Que, mediante Informe Legal Nº001-2018-GRU-CR/ AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, cumple con los requisitos establecidos por ley, por lo que resulta viable su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 004-2018-GRU-CR- CRNyGMA, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, Dictamina: aprobar el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2014-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y un (41) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modi fi catoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera DelegadaConsejo Regional JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 7 de diciembre de 2018 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1759159-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA Nº 662-MDEA El Agustino, 15 de febrero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 80–2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 16–2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, adjunta proyecto de ordenanza de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes–MDEA, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;