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5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, en el cargo de Director de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1761565-1 Aprueban los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de abril de 2019VISTO:El INFORME-0017-2019-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM, de fecha 10 de abril de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los países miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestros para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de la República Argentina, conforme se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adopta las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4.- Dispóngase la publicación de la presente resolución y anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 - ARGENTINA Los animales estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad O fi cial Competente del país exportador. IDENTIFICACION:I. Nombre del Equino: II. Número de Pasaporte y/o N° de Microchip III. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo. 1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana. 2. Los equinos provienen de un país libre de las siguientes enfermedades son de noti fi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o arti fi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque. 6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario O fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48)