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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92- PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Jefatural n.º 009-2019-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor I de la Jefatura es de confi anza; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley n.º 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial n.º 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor José Luis Cabrera Ramírez en el cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes, con efi cacia anticipada al 08 de abril de 2019. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1761133-1 Aceptan renuncia de Asesor II de la Jefatura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2019-FONDEPES/J Lima, 16 de abril de 2019 CONSIDERANDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Jefatural n.º 015-2019-FONDEPES/J del 04 de febrero de 2019, se designó al señor Andrés Alonso Cárdenas Cornejo en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, mediante carta S/N del 10 de abril de 2019, el señor Andrés Alonso Cárdenas Cornejo presentó su renuncia al cargo de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Resolución Ministerial n.º 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Andrés Alonso Cárdenas Cornejo al cargo de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1761134-1 SALUD Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, y personas afectadas por violencia sexual DECRETO SUPREMO N° 008-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati ficado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que de finen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo es el desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, posteriormente se aprobó la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30364 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de