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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Ley N° 30364. Asimismo, el literal a) del numeral 1 del artículo 45 de la precitada Ley N° 30364 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental; Que, el literal c) del artículo 10° de la Ley N° 30364 señala que el Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Asimismo, que respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certi ficados e informes correspondientes de cali ficación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica, cognitiva o conductual; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 45 de la Ley N° 30364 establece que el Ministerio de Salud es responsable de garantizar atención de calidad en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incluyendo su a filiación en el seguro integral de salud para la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud; Que, con fecha 26 de agosto del 2018 se publicó en el Diario O ficial el Peruano El Decreto Supremo N° 008- 2018-MIMP que aprueba el “Plan de acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo” (en adelante “Plan de acción conjunto”); Que, la acción N° 1.4 del objetivo 1 del lineamiento N° 2 “Protección a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia” del Plan de acción conjunto, dispone la aprobación de un protocolo de atención articulada en salud a mujeres y niñas víctimas de violencia de género; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébese el “Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, y personas afectadas por violencia sexual”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, y personas afectadas por violencia sexual”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, y personas afectadas por violencia sexual”, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1761570-1 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2019/MINSA Lima, 15 de abril del 2019Visto, el Expediente N° 19-031927-001 que contiene la Nota Informativa N° 277-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la