Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, el cumplimiento, difusión y publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1794102-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000270/MDSA 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 014-2019-SGPCBSD-GSPDH/MDSA, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA, el Informe Nº 051-2019-GSPDH/MDSA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 571-2019-GAJ/MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 461-2019-MDSA/GM, de la Gerencia de Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", asimismo en su artículo 2º establece en su numeral 1 el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, numeral 2 el derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y el literal h) del numeral 24 que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"; Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, mediante su primera disposición complementaria modificatoria, incorpora el artículo 3- A al Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337 - Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: "Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona."; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, la cual tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 20122021, el cual contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el numeral 6 del artículo 73º y el numeral 2 del artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que dentro de las funciones específicas de las municipalidades distritales se encuentran el planificar, concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, estableciéndose canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, en defensa de los derechos del niños, niñas y adolescentes, así como también difundir y promover los espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, con fecha 28 de Abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Alcaldía Nº 092-2019/MDSA, mediante el cual se aprueba el Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como también el Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Santa Anita ­ Ponte en #ModoNiñez; Que, mediante Informe Nº 014-2019-SGPCBSDGSPDH/MDSA la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA remite la propuesta de Proyecto de Ordenanza que prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra niñas, niños y adolescentes del Distrito de Santa Anita. Para ser considerados en la Sesión de Concejo; Que, con Informe Nº 051­2019­GSPDH/MDSA, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano con fecha 03 de Junio del 2019 concluye que el Proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Santa Anita, es de vital importancia, toda vez que se busca asegurar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes teniendo como objetivo que en los distintos Establecimientos y Espacios Públicos existentes en la Jurisdicción de Santa Anita se pueda prevenir, detectar y derivar las situaciones de vulneración a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se detecten dentro de la Jurisdicción;

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