Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2019 (04/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 4 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo con Informe Nº 571-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se remita a Sesión de Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Santa Anita, que consta de 05 artículos y una disposición complementaria, para que previo a su debate, el Concejo Municipal proceda a su aprobación de encontrarlo conforme, por encontrarse dentro de sus facultades señaladas en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Proveído Nº 461-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos a efectos que se considere su aprobación en la Sesión de Concejo, contando con la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 y artículo 40º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones, de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Objeto. Prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en concordancia con la Ley Nº 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032018-MIMP. Artículo 2º.- Definiciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los Niñas, Niños y Adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. La presente norma se aplican a todos los espacios públicos y privados, a la madre, padre tutor (a) responsables o representantes legales, educadores (as), autoridades administrativas o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle como el hogar, escuela comunidad lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles o lugares afines en la jurisdicción del distrito. Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar. La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientando a toda los ciudadanos de la jurisdicción de Santa Anita, respecto a los efectos que causan en los niños, niñas y adolescentes el uso del castigo físico y humillante. b) Promover la difusión por medios de comunicación local y redes sociales como: spots, videos, etc., referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c) Al haber sido declarado por las Naciones Unidas los 04 de Junio de cada año como el "Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión"; por lo que en dicha semana deberán realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d) Impulsar el fortalecimiento y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente ­ COMUDENA a fin de que se realicen acciones de prevención y atención en casos de castigo físico y/o humillante, garantizando el debido funcionamiento de los servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales para la debida sensibilización de los ciudadanos. f) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada y a todo ciudadano del distrito. g) Fortalecer EL CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032018-MIMP, promoviendo Audiencias Públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h) Promover el diseño y ejecución de un proyecto de inversión pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i) Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna. Encargar a la Subgerencia de Participación, Ciudadana Bienestar Social y Demuna, mediante el área de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes conjuntamente con su reglamento aprobado

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