Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (06/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2019 / El Peruano posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción, la cual consiste en el retiro, retención o internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignará cualquier dato relevante de la intervención. Artículo Séptimo.- ENTREGA DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. 2. El pago de la multa administrativa.3. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. 4. El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento. Artículo Octavo.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de fi scalización pondrá en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización tal requerimiento, para para proceder con la entrega del precitado bien. Artículo Noveno.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN DEL DEPÓSITO Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad, una vez que el acto administrativo devenga en un acto fi rme, o no sea requerido por el propietario conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal. Artículo Décimo.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado por vehículo mal estacionado, se podrá rematar dicho bien, previo procedimiento de ejecución coactiva, conforme a la normatividad sobre la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El pago de la multa administrativa. 2. El costo de depósito y guardianía. 3. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal 4. El costo del remate del vehículo. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 225- ML, lo siguiente: INFRACCIÓNMULTA EN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIAGRADUA- LIDADRESI- DENCIALINDUS- TRIAL Obstaculizar, di fi cultar y/o impedir, el tránsito peatonal y/o vehicular en áreas de público y/o áreas comunes con transporte no motorizado15% 25%Retención/ RetiroGraveINFRACCIÓNMULTA EN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIAGRADUA- LIDADRESI- DENCIALINDUS- TRIAL Obstaculizar, di fi cultar y/o impedir el tránsito peatonal y/ o vehicular, con vehículos motorizados en áreas de uso público o áreas comunes o zonas restringidas.100% 150%Retiro y/o Internamiento de VehículoGrave Por abandonar un vehículo, carrocerías, chatarra, chasís o similares en vías o espacios públicos.50% 75%Internamiento de VehículoGrave Estacionar vehículos en áreas de dominio público usándolas como parqueo.100% 150%Restitución y/o RetiroGrave Estacionarse en espacios de uso exclusivo o destinados, a vehículos conducidos o que transporten, a personas con discapacidad.50% 75% Retiro Grave Por permitir u ocupar como estacionamiento a vehículos de transporte de carga o mercaderías en áreas de dominio público.100% 150% Retiro Grave Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado.30% 45%Clausura temporalLeve Obstaculizar la entrada y salida de estacionamientos.50% 75% Retiro Leve Obstaculizar o di fi culta el acceso a rampas en veredas y pistas, con vehículo motorizados o no motorizados20% 30% Retiro Leve No pagar el parqueo vehicular.10% 15% Leve Generar ruidos en los vehículos con las puertas y ventanas abiertas.50% 75% Retiro Grave Por permitir el propietario y/o conductor del vehículo el lavado del mismo en la vía pública.30% 45%Clausura TemporalLeve Por estacionar vehículos con un peso mayor a 3 Tn. fuera del horario establecido100% 150%Internamiento de Vehículo o retiroGrave Utilizar las áreas públicas, como paradero inicial y fi nal de camionetas, autos, transporte público o similar50% 75%Internamiento de Vehículo o retiroGrave Segunda.- OTÓRGUESE el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de vehículos que se encuentren en situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá a la sanción correspondiente y al internamiento de los bienes referidos. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Fiscalización. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se expida las normas complementarias para la e fi cacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe). Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario