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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (06/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2019 El Peruano / de ocho (8) programas de estudio, en la modalidad presencial, a impartirse en sus locales SL0111, SL0512, SL0713 y SL10 14, ubicados en la provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla N° 01: TABLA N° 01 N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMAGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICOCÓDIGO DE LOCAL 1Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la InformaciónMaestroMaestro en Ciberseguridad y Gestión de la Información SL01 SL05SL07SL102Maestría en Data Science MaestroMaestro en Data Science 3Maestría en Educación Maestro Maestro en Educación 4Maestría en Gestión Ambiental y SostenibilidadMaestroMaestro en Gestión Ambiental y Sostenibilidad 5Maestría en Traducción Maestro Maestro en Traducción 6Maestría en Comunicación y Marketing DigitalMaestroMaestro en Comunicación Y Marketing Digital 7Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de VidaMaestroMaestro en Psicología de la Salud y Estilos de Vida 8Maestría en Transformación Digital de NegociosMaestroMaestro en Transformación Digital de Negocios Segundo.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y, en consecuencia, RECTIFICAR el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla en las Tablas N° 32 y 33 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 017-2019-SUNEDU- DILIC-EV, e incorpórese el Anexo N° 3 en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, que contiene los dieciocho (18) programas de estudio solo para fi nes de registro de grados académicos, conforme se detalla en la Tabla N° 34 del referido documento, debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los grados académicos consignados. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de fi nalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los correspondientes informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la fi nalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional. Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 11 Con puertas en: i) Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii) Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482, distrito Santiago de Surco., provincia y departamento de Lima; y, iii) Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito. distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 12 Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235- 2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 Avenida Cádiz N° 446-448-450, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 13 Terreno Rustico con frente a la Av. La Marina - Av. de la Marina Nº 2810, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 14 Sub lote B con frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 1794382-1 Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de agosto de 2019VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 25880-2017-SUNEDU-TD, presentada el 24 de julio de 2017 por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 508-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. AntecedentesSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. 1 Inscrita en la partida registral N° 13100875 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la O fi cina Registral N° IX, sede Lima.