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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (07/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2019 / El Peruano determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Artículo Quinto.- REGULACION SOBRE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO E INSTALACION DE POSTES 5.1 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del Distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Catastro. 5.2 Las OIASP se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso. 5.3 La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de sus unidades orgánicas competentes realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Pueblo Libre, pasibles de ser sancionados administrativamente, notifi cando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. 5.4 Se encuentra prohibido: a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico del Distrito de Pueblo Libre, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes que ingresen a una vivienda o edi fi cio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 5.5 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas. Artículo Sexto.- PLAN DE CONTINGENCIA INMEDIATO Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Pueblo Libre, contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato para i) la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros, y, ii) realizar el retiro y/o reubicación de los postes que inter fi eran la libre circulación y en mal estado. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Artículo Sétimo.- INFRACCIONES INCLÚYASE dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las siguientes infracciones: INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCIONMULTA UITMEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 16-011Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las zonas urbanas; sin autorización.15 UITParalización de trabajos y retiro. CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCIONMULTA UITMEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 16-012No presentar el Plan de Contingencia Inmediato, en el plazo determinado.10 UITParalización de trabajos y retiro, de ser el caso. 16-013Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas.25 UIT Retiro. 16-014Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, energía eléctrica, o similar que ingrese a una vivienda o edi fi cio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.).15 UIT Retiro. 16-015Por instalar postes que obstaculicen la libre circulación peatonal o de vehículos.25 UIT Retiro. 16-016No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que inter fi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato.25 UIT Retiro. 16-017Instalar infraestructura de servicios públicos sin contar con la autorización.15 UITParalización, desmontaje y/o retiro. 16-018Por presentar documentación y/o información falsa ante la Municipalidad para la obtención de la Autorización Automática.25 UITParalización y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 16-019Por obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, difi cultar el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos, dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico y poner en riesgo la seguridad de terceros y de edi fi caciones vecinas.25 UITParalización y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 16-020No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas.15 UITDesmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. 16-021No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad que otorga la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.25 UITDesmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; así como para modi fi car los plazos establecidos. Tercera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCÁRGASE a Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana su cumplimiento; y a la