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28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2019 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modi fi car sus Estatutos y designar su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021, observando las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01. Segunda.- Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos señalados en el artículo 18° de la presente norma, a más tardar el 1 de julio de 2020, el mismo que deberá estar a disposición de la SMV. Tercera.- Las Entidades deberán tener implementada su página web corporativa a más tardar el 1 de julio de 2020, a fi n de que pueda mostrar la información requerida por el artículo 21 de la presente norma. Aquellas Entidades que implementen su página web corporativa antes del plazo otorgado en el párrafo precedente y cuenten con Directores que cali fi quen como independientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, podrán difundirlo en su web corporativa. Cuarta.- Las Entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la presente norma, a más tardar el 31 de marzo de 2021.” Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1794867-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 161-024-0002001 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Cajamarca, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, a la funcionaria que se indica a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES 1 CERVANTES CAPA, SONIA ERIKA Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO LARA FLORES Intendente (e)Intendencia Regional Cajamarca 1794271-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000015-SUNAT/7G0000 Trujillo, 31 de julio del 2019CONSIDERANDO:Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: