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27 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2019 El Peruano / menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, que integren un mismo grupo económico. El número de Directores Independientes de las Entidades se determina en función de los siguientes parámetros: a. Si el Directorio de la Entidad se conforma de cinco (5) o un número menor de integrantes, deberá designar a un (1) Director independiente como mínimo. b. Si el Directorio de la Entidad se conforma de más de cinco (5) integrantes, el número de Directores Independientes no podrá ser menor del tercio (1/3) del total de Directores. Las bolsas, ICLV y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación, en ningún caso podrán tener menos de dos (2) Directores Independientes. La Entidad informa al Registro Público del Mercado de Valores o al Registro Especial de otras Entidades bajo competencia la SMV, tratándose de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, la designación o cese del director cali fi cado como independiente, el día hábil siguiente de producida dicha designación o cese, o en el plazo que establezca su respectiva regulación, si fuera menor. Artículo 18°.- Reglamento del Directorio La Entidad cuenta con un Reglamento de Directorio, el cual contiene las políticas y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Este documento se encontrará a disposición de la SMV cuando ésta lo requiera, e incluye, cuando menos, lo siguiente: a. Las funciones y responsabilidades del Presidente del Directorio y de sus miembros, debiendo considerarse como mínimo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente norma; b. Lineamientos para el desarrollo del plan de trabajo del Directorio; c. Políticas y procedimientos para prevenir, detectar, manejar y revelar los con fl ictos de intereses de los Directores; d. Procedimientos para informar al Directorio sobre las comunicaciones de la SMV; e. Procedimiento para otorgar licencias a Directores, así como la asistencia del Director suplente o alterno, de ser el caso; f. Procedimientos formales y transparentes para la identi fi cación, evaluación y nominación de candidatos, los casos de vacancia, cese y sucesión de Directores; g. Los criterios utilizados para la evaluación del Directorio y sus miembros. El Reglamento de Directorio tiene carácter vinculante y su incumplimiento conlleva responsabilidad de la Entidad y de sus Directores. Artículo 19°.- Operatividad del Directorio El número y la programación de las sesiones ordinarias deberán permitir al Directorio cumplir adecuadamente con sus funciones y efectuar el debido seguimiento del desempeño de la Entidad en sus aspectos relevantes. La Entidad brinda a sus Directores los canales y procedimientos necesarios para que puedan participar efi cazmente en las sesiones de Directorio, inclusive de manera no presencial. El presidente del Directorio vela para que los Directores reciban, en las sesiones de Directorio, la información con la antelación su fi ciente, de manera que puedan estar debidamente informados al ejercer su derecho de voto, así como cualquier otra información que resulte necesaria para el ejercicio de su derecho de voto. El Directorio debe evaluar regularmente y de manera objetiva, al menos una vez al año, su desempeño como órgano colegiado y el de sus miembros. En dichas evaluaciones preferentemente se debe alternar la metodología de autoevaluación con la evaluación realizada por asesores externos. El informe o documento donde consten dichas evaluaciones, debe encontrarse a disposición de la SMV, cuando ésta lo requiera.Artículo 20°.- Funciones de la Gerencia Debe existir una política clara de delimitación de funciones entre la administración o gobierno ejercido por el Directorio, la gestión ordinaria a cargo del gerente general, y los demás gerentes. Los cargos de gerente general y presidente del Directorio recaen en diferentes personas. El gerente general y los demás gerentes cuentan con autonomía su fi ciente para el desarrollo de las funciones asignadas, dentro del marco de políticas y lineamientos defi nidos por el Directorio. Artículo 21°.- Página web corporativa Todas las Entidades con autorización de funcionamiento de la SMV deben contar con una página web corporativa, en la que deben difundir, al menos, la siguiente información: i) Los nombres completos de los miembros del Directorio, su cali fi cación de independiente, de ser el caso, género, año de su nacimiento, su calidad de alterno o suplente, de ser el caso, y sus hojas de vida; ii) Nombre completo del gerente general;iii) Información fi nanciera anual auditada individual; iv) Información fi nanciera anual auditada consolidada, de ser el caso; v) Información fi nanciera intermedia individual; vi) Información fi nanciera intermedia consolidada, de ser el caso; vii) Memoria anual; y,viii) Hechos de importancia, de ser el caso. Adicionalmente, la página web deberá facilitar un acceso electrónico en línea para la formulación de reclamos de sus clientes. La información fi nanciera mencionada anteriormente, comprende los Estados Financieros, las Notas y el Informe de Gerencia. La información publicada a través de la página web corporativa de la Entidad debe corresponder exactamente con aquella remitida a la SMV y debe difundirse inmediatamente de haber sido presentada a la SMV. En el caso de la información a que se re fi ere el inciso i) precedente, ésta debe ser difundida en la página web corporativa de la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de adoptado el acuerdo de designación. Las Entidades que formen parte de un mismo Grupo Económico podrán brindar dicha información a través de una única página web, en alguna de las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. En dicho supuesto, cada entidad deberá generar un enlace a fi n de facilitar el acceso a la información mínima requerida por el presente artículo u otra normativa aplicable, en la web corporativa del grupo económico. La Entidad podrá habilitar un enlace en su página web corporativa que direccione a la correspondiente sección del Portal del Mercado de Valores de la SMV que contenga la información remitida a la SMV a que se refi ere el presente artículo. La página web corporativa deberá hacer mención que mediante dicho enlace podrá accederse a la información antes citada.” Artículo 5°.- Sustituir el texto del Título IV “Disposiciones Complementarias”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- A partir del 1 de enero de 2020, y en ningún caso más allá del 31 de marzo de 2021, las Entidades que no cuenten con Directores independientes de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, en la oportunidad que designen Directores o los reelijan, deberán designar a un(los) Director(es) Independiente(s) que cumpla(n) con los lineamientos que, según las presentes normas, les resulten aplicables.