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40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2019 / El Peruano Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000060-2019-PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modi fi cación de las siguientes Fichas Técnicas: i) IFOSFAMIDA, 1g, INYECTABLE; ii) LEUPRORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE, CON SOLVENTE; y, iii) RITUXIMAB, 500 mg/50mL, INYECTABLE, 50 mL, del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, al modi fi carse las “Características Especí fi cas del Bien”, referidas a la “Forma farmacéutica” y “Vía de administración”; Que, mediante Informe N° 000152-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; la Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car tres (03) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1. IFOSFAMIDA, 1 g, INYECTABLE 08Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 2. LEUPRORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE, CON SOLVENTE 08 3. RITUXIMAB, 500 mg/50mL, INYECTABLE, 50 mL 06 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1796243-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan responsables de brindar información pública de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 8 de agosto de 2019VISTOS: El Informe Nº 108-2019-SUTRAN/01.3-PAIC de la Coordinadora de la Plataforma de Atención Integral al Ciudadano, el Informe Nº 223-2019-SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015- MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establece en su Artículo 8º que el Superintendente constituye la máxima autoridad y ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánica de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante el TUO de la Ley Nº 27806) y su modi fi catoria, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de citado TUO señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,