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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (10/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2019 / El Peruano Artículo Cuarto.- Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1796335-3 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019VISTO:El O fi cio Nº 201-2019-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 038-2019-P-CE-PJ, de fecha 17 de mayo de 2019, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante O fi cio Nº 201-2019-JAV/PSSCST/ CS/PJ, solicita la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa Nº 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se veri fi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 982-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto de 2019, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1796335-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de agosto de 2019 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas N° 388, 394-2019-P-CSJLI/PJ de fechas 01 y 07 de agosto del presente año respectivamente; y, la razón que antecede, CONSIDERANDO: Que, vista la razón que antecede y la Resolución Administrativa N° 394-2019-P-CSJLI/PJ mediante la cual se designó a la doctora Luana Yackelin Castillo Melgarejo, como Juez Supernumeraria del 17° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del 12 de agosto al 10 de setiembre del presente año por las vacaciones del doctor Ricardo Luis Calle Taguche. Que, mediante el ingreso número 362809-2019 la doctora Mery Osorio Valladares, Juez Supernumeraria del 36° Juzgado Laboral Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 15 al 29 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,