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43 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 153-2013/SUNAT; Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°s 002-2016-SUNAT/600000; 010-2014-SUNAT/600000; 047-2015-SUNAT/600000; 059-2015-SUNAT/600000; 054-2016-SUNAT/600000; 012-2017-SUNAT/600000; Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°s 009-2018-SUNAT/700000; 019-2018-SUNAT/700000; Que se ha estimado necesario dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar nuevo ejecutor coactivo en la Intendencia Regional Loreto; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establecen los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 135-2019-SUNAT/7M0930 de la O fi cina Zonal San Martín, ha presentado su declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándosele las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA REGIONAL LORETO- ALONDRA ARACELY AGUILAR BARNUEVOINTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA- EDWIN ALEXANDER CASTILLO NARROINTENDENCIA LIMA- ANGELICA ANALY AÑAZCO RUIZ - JUNIOR JHAIR CONDEZO MORALES- MARIA ELENA MENDOZA GUTIERREZ- JUAN PABLO GOMEZ BALLON- JULIA VERONICA RAMOS RAMIREZ DE CORNEJO- GERARDO AVILES LAZO- NAIKE CHABELI VEGA VALENTIN Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Raúl López Huacoto como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 1795692-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES