Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local. Que, mediante Informe Nº 762-2019-GPE/ML, la Gerencia de Planeamiento Estratégico emite opinión técnica favorable señalando que de la revisión del proyecto de Ordenanza, se aprecia que los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Lurín, son de alcance a todo el ámbito jurisdiccional, cuya aplicación corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal; en esa dirección se incluyen los principios que rigen su adecuada aplicación y una clasificación de los tipos de organizaciones sociales considerando su naturaleza y según sus niveles de organización; asimismo, se señalan los derechos, obligaciones y efectos derivados de su inscripción en el RUOS, así como las disposiciones administrativas para su reconocimiento y registro, y la formalidades del caso, precisando que el trámite de estos procedimientos es gratuito. Que, mediante Informe Nº 565-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Lurín, sosteniendo que debe procederse según lo previsto por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º del mismo dispositivo legal. Que, mediante Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales de Regidores Nº 027-2019-CPALREG/ML y Dictamen de la Comisión Permanente de Participación Vecinal Nº 002-2019-CPPV-REG/ML, en ambos se expresa Dictamen Favorable al Proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del Distrito de Lurín, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, emite la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS DEL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. ­ Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Lurín. Artículo 2º. - Alcance. La presente Ordenanza será aplicada bajo responsabilidad de la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que tiene a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales R.U.O.S. del Distrito de Lurín. Artículo 3º. ­ Principios. Los procedimientos contemplados en la presente ordenanza, consideran los siguientes principios: 3.1 Principio de Presunción de Veracidad.Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración

jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 3.2. Principio de Publicidad e Información.­ El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa, de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Gerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurín la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas. 3.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los/as representantes de las Organizaciones sociales. 3.4. Principio de Celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo debido. 3.5. Principio de Legalidad.- La calificación de la legalidad del título, comprende la certificación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 3.6. Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre un Libro o Partida Registral independiente. 3.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. 3.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes administrativos presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 3.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad del Distrito de Lurín deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 3.10. Principio de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 4º.- Concepto de Organización Social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registro Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual o colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 5º.- Tipos de Organización Social. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 5.1 Organizaciones Vecinales Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a. Asociación de Pobladores. b. Asociación de Vivienda. c. Cooperativa de Vivienda. d. Asociación y/o Junta de Propietarios. e. Junta o Comité Vecinal.

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