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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (16/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modi fi catorias, dispone que la noti fi cación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía. El segundo párrafo del referido inciso indica que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Asimismo, el tercer párrafo del citado inciso señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por los medios referidos en el mencionado segundo párrafo; Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información; Que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la noti fi cación electrónica de actos administrativos emitidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias, así como enviar comunicaciones a los usuarios de bienes fi scalizados regulados por el citado decreto legislativo; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1. Usuario de bienes fi scalizados: Al de fi nido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias. 2. SUNAT Operaciones en Línea: Al de fi nido en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 3. Código de usuario: Al de fi nido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 4. Clave SOL: A la de fi nida en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modi fi catorias. 5. Buzón Electrónico: Al de fi nido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT y normas modi fi catorias. 6. Noti fi caciones SOL: Al de fi nido en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT y normas modi fi catorias. 7. Formato de documento portátil (PDF): Al defi nido en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. Para efectos de esta norma, la alusión a deudor tributario que se realiza en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modi fi catorias comprende a los usuarios de bienes fi scalizados. Artículo 2.- Actos administrativos y comunicaciones a noti fi car Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de noti fi cación a través de Noti fi caciones SOL a los usuarios de bienes fi scalizados. La SUNAT incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser noti fi cados de esta forma a los referidos usuarios. Artículo 3.- Noti fi cación Para efecto de realizar la noti fi cación a través de Noti fi caciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo o comunicación, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al usuario de bienes fi scalizados, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. La citada noti fi cación se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 6-A y el artículo 6-B del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modi fi catorias. Artículo 4.- Requisitos para efectuar las notifi caciones La SUNAT puede efectuar las noti fi caciones a través de Noti fi caciones SOL siempre que los usuarios de bienes fi scalizados cuenten con su código de usuario y clave SOL. Artículo 5.- Obligación del usuario de bienes fi scalizados El usuario de bienes fi scalizados debe consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos o comunicaciones, notifi cados a través de Noti fi caciones SOL. Artículo 6.- Consulta de los actos administrativos o comunicaciones materia de noti fi cación Para consultar los actos administrativos o comunicaciones materia de noti fi cación a través de Notifi caciones SOL, así como la fecha del depósito, a los que se re fi ere el artículo 3, el usuario de bienes fi scalizados debe ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 7.- Constancia de la noti fi cación La constancia de la noti fi cación efectuada a través de Notifi caciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo o comunicación, puede ser impresa por el usuario de bienes fi scalizados seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de numeral Derógase el numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO Notifi cación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fi scalizados en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126 N.° Tipo de documento Actos y comunicaciones relativos al (a la): 1 Carta (1), requer- imiento (2) y resolu-ción (3)Solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro). Solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro. Solicitud de suspensión de inscripción en el Registro. Solicitud de levantamiento de la suspensión de inscripción en el Registro. Solicitud de renovación de inscripción en el Registro. Solicitud de baja de inscripción en el Registro.