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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (16/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2019 El Peruano / Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración que suscribirán el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1797967-2 Designan Director de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la Oficina General de Tecnología de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2019 MTC/01 Lima, 15 de agosto de 2019VISTO: El Memorándum N° 0826-2019-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC; la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jesús Antonio Cárdenas Oscata en el cargo de Director de la O fi cina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1797967-1Aprueban modificación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Públicas Privadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2019 MTC/01 Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS: El O fi cio Nº 191-2019-EF/15.01, el Memorando Nº 147-2019-EF/68.03 y el Informe Nº 112- 2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Informes Nos. 009 y 0010-2019-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 450-2019-MTC/27 e Informe Nº 363-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que la fase de Planeamiento y Programación comprende la plani fi cación de los proyectos y de los compromisos, fi rmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas, disponiendo que dicha plani fi cación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración; Que, los numerales 40.3 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento establecen que la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto y que corresponde al Comité de Promoción de la Inversión Privada dar su conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano; Que, el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento prevé que, dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modi fi car el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a efectos de incluir o excluir proyectos, asimismo, puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el referido informe, debiendo seguir en ambos casos el procedimiento establecido en el citado artículo, en lo que corresponda; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Reglamento dispone que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modi fi caciones y actualizaciones son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.1 y 41.4 del artículo 41 del Reglamento, de manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto debe solicitar la opinión favorable del MEF sobre la modalidad de APP y sobre la programación presupuestal multianual, referida al análisis de Capacidad