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20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2019 / El Peruano Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de febrero de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de febrero de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de febrero de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de febrero de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de febrero de 2024 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISA PERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa REVISA PERU S.A.C., debe presentar a ésta Dirección, los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendario de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Treinta días (30) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 9.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Av. Cayetano Heredia N° 925 distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1779765-1 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aero Transporte S.A., en el sentido de incrementar material aeronáutico y sub-bases de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 577-2019-MTC/12 Lima, 23 de julio del 2019Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2018- MTC/12 del 09 de abril del 2018 se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de mayo del 2018; Que, mediante Documento de Registro Nº T-165065- 2019 del 31 de mayo del 2019 la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Modi fi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico y sub-base de operación; Que, según el Memorando Nº 893-2019-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 924-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 101-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 100-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 115-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 727-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones