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24 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2019 / El Peruano excepcional, se exceptúe del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas nacionales que participen en la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019 (Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones); esta medida permitirá asegurar la participación de empresas nacionales del sector manufacturas diversas y medir el impacto alcanzado por esta actividad piloto a fi n de evaluar su continuidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta solicitados, así como aprobar la medida excepcional aplicable a la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019 que exonera del requisito de pago de cuota de participación para dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM; el inciso g) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modi fi ca el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y deroga la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 respectivamente, la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 07-2019-PROMPERU-PE que delega facultades en la Gerente General de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar que excepcionalmente, se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019, a través del servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios de Exportación, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones. Artículo 2º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones: Servicio Nombre de la ActividadLugar Fecha Modalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ruedas de NegociosRueda de Negocios Spirit Of Perú 2019Lima – PerúDel 20 al 22 de noviembre de 2019Espacio de negociación4 421 105,262 Rueda de Negocios Superfoods Perú Natura 2019Lima – Perú25 de septiembre de 2019Espacio de negociación9 459 225,214 Rueda de Negocios PERUMIN 2019Arequipa - Perú16 de septiembre de 2019Espacio de negociación1 294 30,810 Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1798580-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan temporalmente a Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2019-CONCYTEC-P Lima, 16 de agosto de 2019VISTOS: El Memorando Nº 078-2019-CONCYTEC- TRANSPARENCIA, de la Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 106-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR que cuenta con la conformidad del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 616-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado mediante Informe Nº 106-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 616-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;