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47 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2019 El Peruano / Grupo SustanciaNúmero de isómerosPotencial de agotamiento del ozono*Potencial de calentamiento atmosférico en 100 años*** C2H3F2Br 3 0.2–1.1 C2H4FBr 2 0.07–0.1 C3HFBr6 5 0.3–1.5 C3HF2Br5 9 0.2–1.9 C3HF3Br4 12 0.3–1.8 C3HF4Br3 12 0.5–2.2 C3HF5Br2 9 0.9–2.0 C3HF6Br 5 0.7–3.3 C3H2FBr5 9 0.1–1.9 C3H2F2Br4 16 0.2–2.1 C3H2F3Br3 18 0.2–5.6 C3H2F4Br2 16 0.3–7.5 C3H2F5Br 8 0.9–14.0 C3H3FBr4 12 0.08–1.9 C3H3F2Br3 18 0.1–3.1 C3H3F3Br2 18 0.1–2.5 C3H3F4Br 12 0.3–4.4 C3H4FBr3 12 0.03–0.3 C3H4F2Br2 16 0.1–1.0 C3H4F3Br 12 0.07–0.8 C3H5FBr2 9 0.04–0.4 C3H5F2Br 9 0.07–0.8 C3H6FBr 5 0.02–0.7 Grupo III CH2BrCl Bromoclorometano 1 0.12 * Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo. ** Identi fi ca las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo. *** En el caso de las sustancias para las que no se indica el PCA, se aplicará por defecto el valor 0 hasta tanto se incluya un valor de PCA mediante el procedimiento previsto en el párrafo 9 a) ii) del artículo 2. Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especi fi cadas en el anexo A Productos Número de la partida arancelaria 1. Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos)................... 2. Equipos de refrigeración y aire acondicionado/ bombas de calor domésticos y comerciales***................... p. ej: Refrigeradores ................... Congeladores ................... Deshumidi fi cadores ................... Enfriadores de agua ................... Máquinas productoras de hielo ................... Equipos de aire acondicionado y bombas de calor................... 3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol................... 4. Extintores portátiles ...................Productos Número de la partida arancelaria 5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes................... 6. Prepolímeros ................... * Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo. ** Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero. *** Cuando contienen sustancias controladas especi fi cadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto. Anexo E: Sustancia controlada Grupo Sustancia Potencial de agotamiento del ozono Grupo I CH3Br metilbromuro 0.6 Anexo F: Sustancias controladas Grupo Sustancia Potencial de calentamiento atmosférico en 100 años Grupo I CHF2CHF2HFC-134 1,100 CH2FCF3HFC-134a 1,430 CH2FCHF2HFC-143 353 CHF2CH2CF3HFC-245fa 1,030 CF3CH2CF2CH3HFC-365mfc 794 CF3CHFCF3 HFC-227ea 3,220 CH2FCF2CF3HFC-236cb 1,340 CHF2CHFCF3HFC-236ea 1,370 CF3CH2CF3HFC-236fa 9,810 CH2FCF2CHF2 HFC-245ca 693 CF3CHFCHFCF2CF3HFC-43-10mee 1,640 CH2F2HFC-32 675 CHF2CF3HFC-125 3,500 CH3CF3HFC-143a 4,470 CH3F HFC-41 92 CH2FCH2F HFC-152 53 CH3CHF2HFC-152a 124 Grupo II CHF3 HFC-23 14,800 1798630-1 Entrada en vigencia del “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” Entrada en vigencia del “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, que contempla sus cinco enmiendas, incluyendo la última denominada “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” (en adelante, Enmienda de Kigali). Cabe señalar que, la Enmienda de Kigali fue adoptada a través de la Decisión XXVIII/1 de la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada del 10 al 15 de octubre de 2016, en la ciudad de Kigali, Ruanda; y, rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-RE del 5 de abril de 2019. Entrará en vigor el 5 de noviembre de 2019 . 1798631-1