Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
I) SERVICIOS

Lunes 19 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. asciende a la suma de US$ 168 699 833,00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 20 de junio de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de junio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO I Nº CUODE 840 1 2 3 4 5 840 840 840 850 850 850 Subpartida Arancelaria MAQUINARIA INDUSTRIAL 8421 21 90 00 - - - Los demás 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10000 kVA 8504 40 90 00 - - Los demás OTRO EQUIPO FIJO 8517 62 90 00 - - - Los demás 8537 10 90 00 - - Los demás ANEXO II I) SERVICIOS 1 Servicios de ingeniería 2 Servicios de supervisión y monitoreo arqueológico 3 Servicios de supervisión y monitoreo ambiental 4 Servicios de estudios geotécnicos Descripción

5 Servicios de estudios para la interconexión 6 7 Servicios de supervisión y monitoreo del cumplimiento de estándares definidos para la construcción del proyecto Servicios y estudios de ingeniería y estudios complementarios para el desarrollo de la central y Línea

8 Servicios de seguro de construcción 9 Servicios de logística y aduanas 10 Servicios de asesoría legal 11 Servicios de seguridad ocupacional 12 Servicios de instalación y montaje de transformadores de poder 13 Servicios de suministro e instalación de torres 14 Servicios de control de calidad 15 Servicios de modificación de caminos 16 Servicios de instalación y montaje de sistemas de control 17 Servicios por telecomunicaciones 18 Servicios de alojamiento, alimentación y transporte del personal que participa en la dirección y construcción de la planta y Línea

II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato BOP Planta 2 Contrato EPC Construcción de Subestaciones y Línea 3 Contrato de obra vinculado a turbinas eólicas 1798530-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2019-CONADIS/PRE Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando N° 333-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; y, el Memorando N° 670-2019-CONADIS/SG, de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva

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