Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019
Descripción Tipo de Conexión Retiro Tipo Modalidad En sistema de protección - PMI En sistema de protección - Celda Reinstalación En sistema de protección - PMI En sistema de protección - Celda

NORMAS LEGALES
Costo Total (S/ ) Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Urbana Lima 201.35 81.74 356.62 210.38 Urbana Provincia 201.35 81.74 356.62 210.38 Rural 209.30 88.56 366.15 218.32 Urbana Provincia Amazonía 200.27 82.11 376.15 231.66 Rural Amazonía

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208.18 88.87 385.61 239.57

1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía. Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. Las consideraciones a que se refiere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 2.- Fórmula de Actualización. 2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente: Baja Tensión

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

FAIM
Donde:

IPM IPM0

IPM: Índice de Precios al Por Mayor. La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución que fija el VAD El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 108,870514, que corresponde al mes de diciembre de 2018 (Base diciembre 2013= 100). 2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD). Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. Disponer el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

I.Fusible o interruptor

II.Caja de medición (aislamiento de acometida)

III.En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)

I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura

a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad. b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

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