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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (19/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2019 El Peruano / Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9753 0.9753 0.9775 0.9721 0.9745 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9719 0.9719 0.9740 0.9675 0.9692 Línea aérea (empalme) 0.8893 0.8827 0.8960 0.8658 0.8809 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4) Modalidad UrbanaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía SP - PMI 0.9985 0.9979 0.9986 0.9981 0.9985 SP - Celda 0.9990 0.9994 0.9992 0.9992 0.9990 SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie. SP – Celda: Sistema de Protección – Celda. GRT y N° 376-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fi jar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización, facultándose a Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión. De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. Cabe precisar que, mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin N° 259-2015-OS/CD, se fi jaron los importes máximos de corte y reconexión, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo fi jar nuevamente los referidos costos para un próximo periodo de cuatro años. En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento. 1798501-1b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte o la reconexión, una etiqueta de identificación, pegada en la cara interior de la tapa del portamedidor, que contenga la siguiente información según corresponda: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte, tipo de corte o tipo de reconexión aplicado. Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web. Artículo 5.- Vigencia de la resolución. Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2023. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes N° 375-2019-GRT y N° 376-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 375-2019-