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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (21/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2019 / El Peruano Que, asimismo, obra en autos copia del O fi cio Nº 123- 2018-DDA/FCA (Expediente Nº 01065736-copia) recibido el 18 de setiembre de 2018, el Director del Departamento Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas solicita la cali fi cación funcional del Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas por haber presuntamente transgredido lo señalado en el Art. 189.2 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, por el cual correspondería la apertura de Proceso Administrativo por desacato al Consejo Universitario y luego de los procedimientos de ley, elevar todo lo actuado al Tribunal de Honor Universitario; por lo que sostiene dejar sin efecto la nominación del señor HAROLD HURTADO VACALLA en la Programación Académica 2018-B de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que, con Resolución Nº 392-2019-R del 11 de abril de 2019, resuelve: “1º AUTORIZAR a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA a través de la Unidad de Asuntos Judiciales, iniciar las acciones judiciales correspondientes a que se re fi ere la recomendación materia del Proveído Nº 093-2019-R/UNAC; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución”; “2º DERIVAR, copias certi fi cadas de todo lo actuado al TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO para que se pronuncie sobre las presuntas faltas administrativas en que hubiera incurrido el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, respecto del caso en que se encuentra incurso la persona del ex docente HAROLD HURTADO VACALLA.”; “3º INFORMESE al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de las acciones tomadas al Órgano de Control Institucional, conforme a lo resuelto en los numerales anteriores.”; Que, con O fi cio Nº 452-2019-OSG del 29 de abril de 2019, se remite al Tribunal de Honor Universitario los antecedentes de la Resolución Nº 392-2019-R para su pronunciamiento sobre las presuntas faltas administrativas en que hubiera incurrido el señor Dr. Hernán Ávila Morales, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, respecto al caso en que se encuentra incurso la persona del ex docente Harold Hurtado Vacalla; Que, el Presidente del Tribunal de Honor Universitario mediante el O fi cio del visto, remite el Informe Nº 007-2019- TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, propone al Rector de la Universidad Nacional del Callao, la instauración de proceso administrativo disciplinario, al docente Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, por conducta grave presuntamente cometida por éste prevista en el Art. 267 numerales 267.1 y 267.4 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, referidos a presuntamente habría infringido el Art. 16 de la Ley Marco del Empleado Público, Ley Nº 28175; Art. 189 numerales 189.2 y 189.3 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, así como las que se subsumen en los numerales 3, 4, 10 literales e), t), v) y 11 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017; Que, la Directora (e) de la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 683-2019-OAJ recibido el 05 de julio de 2019, considerando los actuados y el Informe Nº 007-2019-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario, advierte que el proceder del docente HERNÁN ÁVILA MORALES podría con fi gurar la presunta comisión de una falta administrativa, al resultar impropia y denigrante para esta Casa Superior de Estudios, teniendo éste la calidad de Decano, y siendo uno de sus deberes, el de presentar una conducta propia y digna para con los miembros de esta comunidad universitaria, así como dirigir administrativamente la Facultad de manera adecuada y acorde al respecto a los principios, estatuto y reglamentos, deber que se encuentra estipulado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que con fi gura una causal que amerita una investigación de carácter administrativo disciplinario a seguirse ante el Tribunal de Honor Universitario, con el fi n de esclarecer debidamente los hechos denunciados dentro de un marco que garantice el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, de motivación y de presunción de inocencia, entre otros, así como la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador; por lo que recomienda la instauración del Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES; Que, en los numerales 258.1 y 258.15 del Art. 258 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao establecen que son deberes de los docentes: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Universitaria, el Estatuto, los Reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad”, “Observar conducta digna propia del docente, dentro y fuera de la Universidad”; Que, de conformidad con el Art. 350 del Estatuto establece que “El Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario”; Que, los Arts. 4, 15 y 16 respectivamente del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, establecen que: El Tribunal de Honor Universitario realiza la cali fi cación correspondiente y emite opinión a fi n de que se dicte la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. Instaurado el proceso, realiza toda la investigación pertinente y luego emite su Dictamen Final proponiendo absolución o la sanción correspondiente. No tiene facultades para imponer sanción”; “Evalúa el expediente cali fi cando la denuncia remitida por el rector y se pronuncia si procede o no instaurar proceso administrativo disciplinario al docente o estudiante. Está facultado para realizar cualquier acto indagatorio”; y “El rector emite de ser el caso, la resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, disponiendo se deriven los actuados al Tribunal de Honor Universitario, a efectos de que se realice la investigación correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de noti fi cación de pliego de cargos”; Estando a lo glosado; al Informe Nº 007-2019-TH/ UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 12 de junio de 2018; al Informe Legal Nº 683-2019-OAJ recibido de la O fi cina de Asesoría Jurídica el 05 de julio de 2018; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le con fi eren los Arts. 126 y 128 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los Arts. 60 y 62, 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220; RESUELVE:1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al docente HERNÁN ÁVILA MORALES adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 007-2019-TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que el citado docente procesado, para fi nes de su defensa, debe apersonarse a la O fi cina del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la noti fi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el correspondiente pliego de cargos para la formulación de sus descargos, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la noti fi cación del pliego de cargos; en cumplimiento de los Arts. 17 y 18 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad. 3º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Dirección General de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica, Órgano