Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

máxima de 1,530 que puede tener un juzgado civil mixto, razón por la cual se encontraría con sobrecarga procesal. En tal sentido, es conveniente ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita para que con turno abierto tramite expedientes de la especialidad civil y familia; en ese sentido, el Juzgado Civil Permanente de Paita deberá remitir al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita como máximo 700 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 500 sean de la especialidad familia que no sean de violencia familiar y 200 de la especialidad civil. d) Mediante Oficio N° 2012-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha informado que el ex Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, era el único juzgado que tramitaba de manera exclusiva los procesos con reos en cárcel de toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, lo cual implicaba que este órgano jurisdiccional transitorio se tuviese que desplazar frecuentemente a los establecimientos penales para tramitar este tipo de procesos y, que como consecuencia de su conversión y reubicación como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, se ha dispuesto redistribuir su carga pendiente al 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de Villa María del Triunfo, lo cual ocasionará que dichos juzgados permanentes tengan que abandonar sus despachos para atender dichos procesos; razón por la cual dicha Presidencia de Corte Superior solicita que todos los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal de la Corte Superior conozcan también los procesos con reos en cárcel de su jurisdicción, y que la redistribución de expedientes que tramitaba el ex Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo se efectúe a los juzgados penales según su jurisdicción. e) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo de la Provincia de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que tramitan procesos correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuyan cada uno 120 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, el cual tiene turno abierto para tramitar los procesos de la referida subespecialidad; sin embargo, dicha disposición guardaba relación con la propuesta de cerrar turno a este órgano jurisdiccional transitorio, efectuada mediante el Oficio N° 396-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 038-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, la cual fue desestimada conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 275-2019-CE-PJ; por tal motivo, se considera pertinente dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo de la Provincia de Chimbote hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CEPJ. Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 972-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que con turno abierto tramite procesos civiles y de familia en etapa de trámite, que no

correspondan a la Ley N° 30364, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Segundo.- Reubicar a partir del 1 de setiembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de los Distritos de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, con turno cerrado y competencia funcional en las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, el cual tendrá la misma competencia territorial de los juzgados de familia permanentes de la misma provincia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, para que con turno abierto tramite expedientes de la especialidad civil y familia, en apoyo del juzgado civil permanente de Paita. Artículo Sexto.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, como 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la competencia territorial de los Juzgados de Familia Permanentes de los Distritos de Ate y el de La Molina-Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, los cuales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2019, a los Juzgados de Familia Permanentes de los Distritos de Ate y La MolinaCieneguilla, de la siguiente manera: - 1° Juzgado de Familia de Ate como 1° Juzgado de Familia de Lima Este. - 2° Juzgado de Familia de Ate como 2° Juzgado de Familia de Lima Este. - 3° Juzgado de Familia de Ate como 3° Juzgado de Familia de Lima Este. - Juzgado de Familia de La Molina-Cieneguilla como 4° Juzgado de Familia de Lima Este. Artículo Noveno.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá las acciones administrativas correspondientes a fin de que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, estén ubicados en una sola sede judicial; la cual debe de estar equidistante entre los distritos de su competencia territorial. Artículo Décimo.- En caso que la Corte Superior de Justicia de Lima Este requiera de una mayor cantidad de juzgados especializados para atender la especialidad familia en los Distritos Ate, La Molina, Cieneguilla, Lurigancho, Chaclacayo y Santa Anita, la Presidente de la Corte Superior deberá tomar en cuenta lo dispuesto en artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, el cual prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.