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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (22/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2019 El Peruano / Convención Nacional convocada por medio del decreto dictatorial; Que, mediante Informe N° 013-2019-AGN/DAH- ARDPDA-BJRC, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, se ha comprobado la existencia de menciones a la Cédula de Pensión en fuentes primarias editadas, como recopilaciones de legislaturas de 1893, asimismo las circunstancias de la coyuntura que le dieron origen tiene asidero histórico y se ubican en el marco del otorgamiento de pensiones a sobrevivientes y deudos del Combate de Angamos. Asimismo, se ha comprobado la mención del bando impreso de 1853 en fuente secundaria que lo reproduce por completo y lo ubica en el contexto previo a la revolución de 1854 que derrocaría al gobierno del Presidente del Perú José Ru fi no Echenique; Que, estando a la opinión técnica emitida por el Archivo General de la Nación, así como el marco normativo vigente y considerando que las unidades documentales archivísticas son de gran importancia, resulta pertinente declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y signi fi cado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de nuestra vida republicana entre los años de 1853 y 1887; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las dos (02) unidades documentales consistentes en: - Una Cédula de Pensión otorgada a favor de María Patrocinio Llerena, viuda de Nicolás Dueñas, Contramaestre del Monitor Huáscar. - Copia del bando impreso expedido por José Ru fi no Echenique, Presidente del Perú, convocando a Congreso Ordinario para el 28 de julio de 1853 en Lima. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1799581-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis piezas documentales archivísticas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2019-VMPCIC-MC Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS, el O fi cio N° 132-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe N° 071-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y los Informes Técnicos N° 001 y 002-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, de fi ne al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión grá fi ca, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, el AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por