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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (22/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2019 / El Peruano el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, dentro de las funciones de la AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, tiene como función el identi fi car, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir, y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 132-2019-AGN/JEF de fecha 19 de julio de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación seis (06) piezas documentales archivísticas consistentes en una (01) pieza documental archivística con la fi rma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), Director de la Bene fi cencia de Lima, y cinco (05) piezas documentales archivísticas con la fi rma R. Palma (Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú de ese entonces; Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe Técnico N° 001-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de fecha 28 de enero de 2019, en el que concluyó que la pieza documental archivística con la fi rma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), es la correspondencia emitida por el Director de la Bene fi cencia de Lima en el que comunica al Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Bene fi cencia, que el Director de la Bene fi cencia de Piura solicita formar parte de la Comisión que recibirá los restos en el cementerio general del fallecido Gran Mariscal Ramón Castilla; Que, asimismo señala que la tipología documental corresponde básicamente a un o fi cio (correspondencia) que data del 22 de julio de 1868, fi rmado por Manuel Pardo y Lavalle en su condición de Director de la Bene fi cencia de Lima, y su importancia se encuentra en el contenido del mismo, que cobra relevancia por la información tan signi fi cativa que expone sobre dos personajes trascendentes para el periodo republicano del Perú; el Gran Mariscal Libertador del Perú don Ramón Castilla y Marquesado y el Primer Presidente Civil del Perú don Manuel Pardo y Lavalle; Que, la pieza documental archivística además de su antigüedad, integridad, autenticidad y originalidad, constituye fuente de primera mano y como documento público aporta también al estudio de la historia hispanoamericana; por tanto, al no ser conocida su existencia es necesario revalorizarlo e imperante su declaratoria y registro para que forme parte de la memoria colectiva de todos los peruanos; Que, además, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe Técnico N° 002-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de fecha 04 de marzo de 2019, en el que concluyó que las cinco (05) piezas documentales archivísticas con la fi rma R. Palma (Manuel Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú, en ejercicio de sus funciones comunicando las declaraciones y/o encargos del Presidente de aquella época (José Balta y Montero) al Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Bene fi cencia; constituyen documentos únicos; Que, la tipología documental corresponde básicamente a cinco (05) memorandos (correspondencia) de fechas 26 y 30 de setiembre, 19 de noviembre y 7 de diciembre de 1868 y de fecha 11 de enero de 1869, fi rmado por Manuel Ricardo Palma Soriano, en su condición de Secretario particular del Presidente (re fi riéndose al Presidente del Perú) en ese entonces José Balta y Montero; Que, la importancia de esta correspondencia referida a los memorandos que datan de los años 1868 y 1869, radica no solo en la antigüedad y en la fi rma del personaje, sino también en el contenido ya que denotan la imperante orden del Presidente de la República al Ministro de Estado en el despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Bene fi cencia, disponiendo la resolución de asuntos que son parte de su competencia; Que, las piezas documentales archivísticas son documentos de carácter permanente con una gran importancia, valor y signi fi cado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, lo cual nos permite conocer un aspecto importante de la etapa republicana, especialmente el de la vida política de nuestro ilustre literato reconocido internacionalmente, siendo fuente primaria para la investigación histórica, además toma relevancia la antigüedad de los mismos, su integridad, su autenticidad y originalidad hacen que estos documentos archivísticos sean fuente de primera mano, ya que como documentos públicos aportan al estudio de la historiografía hispanoamericana; debiendo quedar registrado su valor en la memoria de todos los peruanos; Que, por lo expuesto, y de acuerdo al sustento técnico y considerando que las piezas documentales archivísticas suscritas por Manuel Pardo y Lavalle, así como por Manuel Ricardo Palma Soriano, son de gran importancia, resulta pertinente declararlos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y signi fi cado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de nuestra vida republicana entre los años de 1868 y 1869; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis (06) piezas documentales archivísticas consistentes en: - Una (01) pieza documental archivística con la fi rma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), Director de la Bene fi cencia de Lima. - Cinco (05) piezas documentales archivísticas con la fi rma R. Palma (Manuel Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1799737-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales FAP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1049-2019 DE/FAP Lima, 19 de agosto de 2019Visto, la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2273 de fecha 22 de julio de 2019 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.